DecretoVigente
Decreto 1754 de 2017
por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímanse Los Siguientes Empleos De La Planta De Personal De La Agencia Logística De Las Fuerzas Militares: Despacho Del Director General No2Las Funciones Propias De Las Diferentes Dependencias De La Agencia Logística De Las Fuerzas Militares, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: Despacho Del Director General No3El Director General De La Agencia Logística De Las Fuerzas Militares, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura Interna, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio De La Entidad4Los Empleados Públicos De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprime El Cargo Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Serán Incorporados Directamente A Los Cargos Creados En El Artículo 2 Cuando Los Nuevos Cargos Sean Iguales O Equivalentes A Los De La Planta Anterior5Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con La Normatividad Legal Vigente6La Incorporación De Los Empleados De La Planta De Personal Establecida En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Efectuará Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En La Normatividad Legal Vigente7El Presente Decreto Producirá Efectos Fiscales A Partir Del 1 De Noviembre De 20178El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 375 Del 12 De Febrero De 2008
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
- Liliana Caballero DuránLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública