en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y CONSIDERANDO: Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el d
Considerando · 8 motivos
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1746 del 26 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49.376 del 26 de diciembre de 2014, aprobó el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, adoptado en Cartagena de Indias, D.T. y C., el 10 de febrero de 2014;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-620 del 30 de septiembre de 2015, declaró exequible la Ley 1746 del 26 de diciembre de 2014 y el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, adoptado en Cartagena de Indias, D.T. y C., el 10 de febrero de 2014;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 19.3, el Protocolo Adicional entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que el Depositario reciba la última notificación por la cual las Partes informen que los procedimientos legales internos de cada Parte se han completado, o en cualquier otra fecha que las Partes acuerden;
Que el Estado colombiano, informó acerca del cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para efectos de la entrada en vigor del instrumento, el 26 de noviembre de 2015;
Que los Estados Unidos Mexicanos, fue el último Estado en notificar el cumplimiento de requisitos al Estado colombiano, quien funge como Depositario del Protocolo Adicional, mediante Nota Verbal número Col-00341 de fecha 12 de febrero de 2016;
Que en consecuencia, el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, adoptado en Cartagena de Indias, D.T. y C., el 10 de febrero de 2014, entró en vigor el 1° de mayo de 2016;
Artículo 1Promúlguese El “protocolo Adicional Al Acuerdo Marco De La Alianza Del Pacífico”, Adoptado En Cartagena De Indias, D
DECRETA: Artículo 1°. Promúlguese el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, adoptado en Cartagena de Indias, D.T. y C., el 10 de febrero de 2014. (Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, adoptado en Cartagena de Indias, D.T. y C., el 10 de febrero de 2014). Decreto 1625 de 2017 (Anexos).pdf NOTA: Por su extensión y complejidad de cargue pueden ser consultados en formato PDF los anexos al presente decreto. Decreto 1625 de 2017 (Anexos).pdf