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decreto 1716 de 2017

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Artículo 1Objeto

°. Objeto . En cumplimiento e implementación de los numerales 3.1.5 y 3.1.7 del Acuerdo Final, dar continuidad al procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, que hayan sido puestos a disposición del componente internacional del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (ONU) y que aún no se hayan inhabilitado.

Parágrafo 1

Estos procedimientos se realizarán de acuerdo con la información que en su momento fue entregada por parte de las FARC-EP a la ONU, quien a su vez la remitió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Parágrafo 2

Los procedimientos de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP estarán a cargo del Gobierno nacional, liderado por la Fuerza Pública y se llevarán a cabo con la participación y colaboración de las entidades del Gobierno nacional, conforme al artículo 113 constitucional y el Acto Legislativo número 02 de 2017.

Parágrafo 3

Entiéndase por “disposición final” el procedimiento técnico en cabeza del Ministerio de Cultura mediante el cual el armamento y municiones que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP se destinan para la construcción de 3 monumentos, según lo dispuesto en el punto 3.1.7 del Acuerdo Final. Para el efecto de este

Parágrafo

el Ministerio de Defensa en coordinación con la Fuerza Pública, deberán poner a disposición del Ministerio de Cultura el material inhabilitado.

Artículo 2Duración

°. Duración . El procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación de armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, se llevará a cabo por un término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto.

Parágrafo

La extracción de las caletas que no hayan sido encontradas al término de los seis (6) meses señalados en el presente artículo, se deberá llevar a cabo según los procedimientos ordinarios. No obstante, su posterior extracción en ningún caso podrá dar lugar al pago de recompensas, en atención a que su referenciación fue establecida en el marco del cumplimiento del Acuerdo Final y según la información aportada por las FARC-EP y por la ONU respectivamente.

Artículo 3Compromisos Especiales De Los Ex Integrantes De Las Farc-Ep

°. Compromisos especiales de los ex integrantes de las FARC-EP. Los delegados de las extintas FARC-EP, en cumplimiento de los puntos 3.1.5 y 3.1.7 del Acuerdo Final, así como del compromiso adquirido mediante el Comunicado Conjunto número 19 de la CSIVI del 29 de mayo de 2017, presentarán ante un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz toda la información necesaria para culminar el proceso de delimitación y ubicación de las caletas con armamento, municiones y explosivos que no fueron inhabilitados por la Misión de la ONU y que se encuentran en los depósitos (caletas). Asimismo, realizarán el acompañamiento, colaborarán con la información necesaria para adoptar las medidas de seguridad y orientarán en el terreno a los miembros de la Fuerza Pública.

Parágrafo

La coordinación e interlocución con el personal ex integrante de las FARC-EP durante la etapa de ubicación de las caletas estará a cargo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que se encargará de garantizar la entrega de la información sobre la ubicación o delimitación de las caletas a los delegados de la Fuerza Pública.

Artículo 4Tratamiento De Hallazgos Distintos A Armamento Y Municiones

°. Tratamiento de hallazgos distintos a armamento y municiones. En el evento en el que se encuentren elementos diferentes a armas, municiones o explosivos dentro de las caletas estos serán puestos a disposición de las autoridades competentes.

Artículo 5Acompañamiento

°. Acompañamiento . Con la vigencia del presente decreto, el Ministerio de Defensa Nacional solicitará a la Procuraduría General de la Nación que, en cumplimiento de la facultad de vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, prevista en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política y de las funciones asignadas a la Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los Derechos de las Víctimas mediante Resolución número 99 de marzo de 2017, acompañe y verifique el desarrollo de las acciones que se surtirán en cumplimiento del presente decreto. En particular, las actividades que desarrolle la Fuerza Pública para el registro, extracción, destrucción e inhabilitación del armamento-municiones y explosivos, podrán estar acompañadas por un representante de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 6Instrucciones Y Lineamientos

°. Instrucciones y lineamientos . El Ministerio de Defensa Nacional emitirá las instrucciones y lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el desarrollo del procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas).

Artículo 7Financiación

°. Financiación . El Gobierno nacional, a través del Fondo de Programas Especiales (Fondopaz) con cargo a los recursos asignados por el presupuesto general de la nación en las vigencias 2017-2018 y el Ministerio de Defensa Nacional, dispondrá de los recursos y el apoyo logístico para la ejecución del procedimiento aquí contemplado.

Artículo 8Vigencia

°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, el Acto Legislativo 02 de 2017, la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y modificada por la Ley 1779 de 2016, en especial sus artículos 8° y 10, y
El Ministro de Defensa Nacional
La Viceministra de Cultura Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Cultura
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República