en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 dispone que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplim
Considerando · 5 motivos
Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 dispone que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, correspondiéndole al Gobierno Nacional fijar la tarifa y bases para su cálculo, de acuerdo con el método y el sistema establecidos en dicha disposición;
Que el Capítulo 2 “Tasa anual de inspección, vigilancia y control” del Título 5 “Intervención Administrativa y/o Técnica de Aseguramiento y Prestación” de la Parte 5 “Reglas para aseguradores y prestadores de servicios de salud” del Libro 2 “Régimen Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece el sistema y el método para la fijación de la tasa anual a cargo de las entidades a que refiere el inciso anterior;
Que el artículo 2.5.5.2.2 ibídem dispone que “la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijarán con base en principios de eficiencia...”;
Que el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, establece cuáles son los sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales se pueden clasificar en clases y subclases, según sean recaudadores de recursos, prestadores de servicios o generadores de recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5.5.2.3 del Decreto número 780 de 2016, así: Clase de vigilado Subclase de vigilado Recaudadores de recursos EPS del Régimen Contributivo EPS del Régimen Subsidiado Entidades adaptadas al Sistema Regímenes de Excepción Régimen Especial Departamentos Cajas de Compensación Familiar (CCF) (que no administran régimen subsidiado) Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) Compañías de Seguros Generadores de recursos Concesionarios de apuestas permanentes Operadores de juegos Coljuegos Fondo Cuenta de Productos Extranjeros Productores nacionales de cerveza Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares Concesionarios de licores Licoreras departamentales Prestadores de servicios IPS privadas ESE y hospitales públicos Empresas de medicina y ambulancia prepagada Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 22 de la Ley 1797 de 2016, se encuentran exonerados del pago de la Tasa de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, los Hospitales Universitarios, las Empresas Sociales del Estado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren acreditados en los términos del Decreto número 903 de 2014, actualmente compilado en los artículos 2.5.1.6.1 al 2.5.1.6.12 del Decreto número 780 de 2016;
Que la Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta respecto de sus vigilados, calculó el costo de cada una de las áreas en que se organiza la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución porcentual de ese valor, a cada subclase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificación antes señalada y con sujeción a la Metodología de Fijación de Costos; En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Objeto
°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto establecer para el año 2017, los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.
Artículo 2Costos De La Supervisión Y Control De La Superintendencia Nacional De Salud Para La Vigencia Fiscal De 2017
°. Costos de la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2017. Establecer en veintinueve mil quinientos cincuenta y cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y ocho pesos ($29.555.646.788) moneda corriente, los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2017 de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos.
Artículo 3Asignación Porcentual Por Clase Y Subclase De Entidad Vigilada
°. Asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada. Conforme con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 2.5.5.2.2 del Decreto número 780 de 2016, la asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada, será así: Clase de vigilado Subclase de vigilado Porcentaje participación Costos (%) Valor de los costos por Subclase ($) Recaudadores de recursos EPS del Régimen Contributivo 30,1836 8.920.956.427 EPS del Régimen Subsidiado 17,6009 5.202.067.395 Entidades Adaptadas al Sistema 0,9015 266.435.921 Regímenes de Excepción 2,1051 622.181.321 Régimen Especial 1,0706 316.416.161 Departamentos 5,0808 1.501.659.020 Cajas de Compensación Familiar (CCF) (que no administran régimen subsidiado) Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) 0,4800 2,3725 141.853.560 701.196.186 Compañías de seguros 0,3444 101.796.328 Generadores de recursos Concesionarios de apuestas permanentes 0,9400 277.828.461 Operadores de juegos 1,1725 346.551.388 Coljuegos 0,8045 237.770.860 Fondo Cuenta de Productos Extranjeros 0,1281 37.851.982 Productores nacionales de cerveza 0,2860 84.523.977 Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares 1,4250 421.154.715 Concesionarios de licores 0,4861 143.691.050 Licoreras departamentales 1,1129 328.911.248 Prestadores de servicios IPS privadas 8,3153 2.457.640.595 ESE y hospitales públicos 6,0209 1.779.509.183 Empresas de medicina y ambulancia prepagada 6,4823 1.915.873.337 Total de aportantes tasa 87,3130 25.805.869.115 Exentos (artículo 2.5.5.2.23 Decreto número 780 de 2016 – Aporte de la Nación) 12,6870 3.749.777.673 Total de aportantes tasas y no aportantes 100 29.555.646.788
La liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto en el
del artículo 2.5.5.2.8 del Decreto número 780 de 2016.
Artículo 4Liquidación Y Cobro De La Tasa
°. Liquidación y cobro de la tasa. Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 5Costos De Las Entidades No Aportantes De La Tasa
°. Costos de las entidades no aportantes de la tasa. Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que de conformidad con las Leyes 223 de 1995, 488 de 1998 y 1797 de 2016, se encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación, según lo establecido en el artículo 2.5.5.2.23 del Decreto número 780 de 2016, como se refleja en la Ley 1815 de 2016 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017”.