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decreto 1592 de 2017

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Artículo 1Enlace Entre La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) Y El Gobierno Nacional Designase Al Ministro De Justicia Y Del Derecho Como Funcionario De Enlace Entre El Gobierno Nacional Y La Jep, Para Que En El Marco De Sus Competencias Den Cumplimiento A Las Funciones Transitorias De Que Trata El Acuerdo Especial

°. Enlace entre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y el Gobierno nacional designase al Ministro de Justicia y del Derecho como funcionario de enlace entre el Gobierno nacional y la JEP, para que en el marco de sus competencias den cumplimiento a las funciones transitorias de que trata el Acuerdo Especial. El Ministro de Justicia y del Derecho podrá delegar esta designación en el Viceministro de Promoción de la Justicia.

Parágrafo

Para la puesta en marcha de la JEP, el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Secretario Ejecutivo y de Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz será expedido por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, con cargo a los recursos de dicha jurisdicción. Los servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho podrán ser comisionados para cumplir con las labores que se requieran para la puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Artículo 2Plan De Puesta En Funcionamiento De La Jep

°. Plan de puesta en funcionamiento de la JEP. Para garantizar la oportuna puesta en funcionamiento de la jurisdicción, el Secretario Ejecutivo de la JEP y el Ministro de Justicia y del Derecho elaborarán el Plan de Puesta en Funcionamiento de la JEP, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 4 y 6, literal a) del Acuerdo Especial. Para su difusión se publicará en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

Artículo 3Bienes Y Servicios De La Jurisdicción Especial Para La Paz

°. Bienes y servicios de la Jurisdicción Especial para la Paz. De conformidad con lo previsto en

Parágrafo 2

del artículo transitorio 1° del Acto Legislativo número 01 de 2017 y lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-ley 691 de 2017, y hasta tanto se adopte la ley estatutaria que desarrolle la Jurisdicción Especial para la Paz, con cargo al presupuesto del Fondo Colombia en Paz y atendiendo los recursos que se destinen para el efecto, se adquirirán los bienes y servicios que se requieran para su puesta en funcionamiento.

Artículo 4Apoyo Del Ministerio De Justicia Y Del Derecho Al Secretario Ejecutivo Para La Puesta En Funcionamiento De La Jurisdicción Especial Para La Paz

°. Apoyo del Ministerio de Justicia y del Derecho al Secretario Ejecutivo para la puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para la oportuna puesta en funcionamiento de la JEP y el efectivo cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo Especial, el Ministerio de Justicia y del Derecho en el marco de sus competencias prestará apoyo al Secretario Ejecutivo de la JEP, en el cumplimiento de las siguientes funciones

1.

Coordinar la formulación del plan de creación y puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como el cronograma previsto para que esta pueda entrar en funcionamiento de manera oportuna, así como realizar, a la mayor brevedad posible, las recomendaciones pertinentes.

2.

Impulsar la adopción de las decisiones y medidas necesarias para asegurar que la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas puedan cumplir sus funciones desde la posesión de sus funcionarios.

3.

Coordinar y promover las decisiones y las medidas necesarias para que todos los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como los magistrados y fiscales de la misma, puedan entrar a funcionar de manera oportuna.

4.

Adelantar la coordinación necesaria con los órganos, que según el Acto legislati­vo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, deban presentar informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, de tal forma que estos puedan presentarles tales informes de manera oportuna.

5.

Adelantar las acciones necesarias para que la Jurisdicción Especial para la Paz cuente con la capacidad institucional necesaria para el ejercicio de sus competen­cias.

Artículo 5Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 691 de 2017, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública