Artículo 1Modifíquese El Artículo 2
Modifíquese el artículo 2.2.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, que en adelante tendrá el siguiente contenido:
“Artículo 2.2.2.2. Fases. Las cuatro (4) fases territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, iniciarán en el año 2020, así:
FASE I: Año 2020: Bogotá, D. C.
FASE II: Año 2021: Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca.
FASE III: Año 2022: Antioquia, Atlántico, Bolívar, San Andrés y Providencia, Cesar, Chocó, Córdoba, Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Sucre.
FASE IV: Año 2023: Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés y Vichada.
La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la Entidad en que ella se transforma, tendrá a su cargo la planeación y ejecución de lo dispuesto en este artículo.
Las fases territoriales establecidas en este artículo podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades del proceso de transición”.
Artículo 2Las Demás Disposiciones Contenidas En El Decreto 1070 De 26 De Mayo De 2015, “por El Cual Se Expide El Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo De Defensa”, No Se Modifican Y Continúan Vigentes
°. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 1070 de 26 de mayo de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, no se modifican y continúan vigentes.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de su publicación.