Artículo 1Capitalización De Colombia Telecomunicaciones Esp
°. Capitalización de Colombia Telecomunicaciones ESP., en virtud del artículo 24 de la Ley 1837 de 2017. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017, la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concurrirá a la capitalización mediante la asunción de las obligaciones de pago en cabeza de Coltel derivadas del Contrato de Explotación, hasta por un porcentaje equivalente a la participación accionaria de la Nación en dicha sociedad.
De conformidad con el artículo 1° de la Ley 1509 de 2012, la Nación concurrirá a la capitalización de forma simultánea o posterior a la fecha en que el accionista mayoritario concurra a la capitalización.
Artículo 2Concurrencia Del Accionista Mayoritario
°. Concurrencia del accionista mayoritario. Telefónica Latinoamérica Holding S.L.U, concurrirá a la capitalización directamente o a través de su matriz, o cualquiera de sus filiales o subordinadas accionistas de Coltel.
Artículo 3Cuenta Especial
°. Cuenta Especial . Los recursos derivados del pago anticipado del Contrato de Explotación en cabeza de Coltel se depositarán directamente en la cuenta especial constituida en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017. Los recursos allí depositados serán recursos de la Nación y serán utilizados para atender los derechos pensionales de los ex trabajadores de Telecom y las Teleasociadas liquidadas a través del Fopep.
Artículo 4Terminación Anticipada De Las Obligaciones De Pago Del Contrato De Explotación
°. Terminación anticipada de las obligaciones de pago del Contrato de Explotación. La obligación de pago de las contraprestaciones en cabeza de Coltel con el Parapat en virtud del Contrato de Explotación, se entenderá cumplida anticipadamente con el abono de los recursos liquidados de acuerdo al
de este artículo por parte de dicha sociedad en la Cuenta Especial creada por el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017, y con la asunción de las obligaciones de pago por parte de la Nación en los términos del presente decreto. Cumplido lo anterior, tanto la fiduciaria administradora del Parapat, como Coltel, deberán adelantar los actos correspondientes para transferir la propiedad de los activos, bienes y derechos afectos al servicio objeto del Contrato de Explotación a Coltel, para lo cual el Parapat deberá suscribir todos los actos, contratos y/o acuerdos necesarios para completar la transferencia de los activos, bienes y derechos, así como el perfeccionamiento de las operaciones autorizadas por el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017 y el presente decreto. La transferencia a la que se refiere el presente artículo será en las condiciones físicas y jurídicas en que se encuentre el respectivo activo, bien o derecho, de manera que se entenderá hecha como cuerpo cierto, sin perjuicio de lo que se pacte en el acuerdo de terminación del Contrato de Explotación.
El cálculo de las obligaciones de pago del contrato de explotación en cabeza de Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP., se liquidará al valor presente con base en la fórmula establecida en el numeral 2.6 de la cláusula segunda del “Acuerdo de Reestructuración de las Obligaciones de Pago Asumidas por Telefónica Móviles en virtud de la Modificación número 3 al Contrato de Explotación”.
Para el propósito descrito en este artículo se dará aplicación a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 633 de 2000.
Artículo 5Liquidación Del Parapat
°. Liquidación del Parapat . Teniendo en cuenta que en virtud del artículo 24 de la Ley 1837 de 2017, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumirá el pago de los derechos pensionales de los extrabajadores de Telecom y de las Teleasociadas liquidadas, directamente través del Fopep, el Parapat se liquidará una vez concluyan las obligaciones a su cargo, para lo cual se adelantarán todas las gestiones necesarias a fin de cumplir lo ordenado por este artículo.
Artículo 6Otros Gastos
°. Otros Gastos. Los gastos en que incurra el Parapat con ocasión del pago anticipado del Contrato de Explotación, incluyendo los relativos a la transferencia de la propiedad de activos, bienes y derechos del Contrato de Explotación a Coltel, así como los gastos por la terminación del contrato de fiducia, terminación de los contratos que tenga vigente y los demás costos asociados a la operación fiduciaria, serán asumidos en primer lugar con cargo a los recursos del Parapat y en subsidio por el fideicomitente del Parapat, esto es, la Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. CAPÍTULO II Capitalización de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP., para el pago del laudo arbitral y sustitución de activos
Artículo 7Capitalización Para El Pago Del Laudo En Virtud Del Artículo 8° De La Ley 185 De 1995
°. Capitalización para el pago del Laudo en virtud del artículo 8° de la Ley 185 de 1995. De conformidad con el artículo 8° de la Ley 185 de 1995, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concurrirá a la capitalización de Coltel por el valor de las obligaciones de pago establecidas en el Laudo en contra de Coltel en el porcentaje equivalente a su participación accionaria en dicha sociedad.
Artículo 8Concurrencia A La Capitalización
°. Concurrencia a la capitalización. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá concurrir a la capitalización de la que trata el presente Capítulo, de forma simultánea o posterior a la fecha en que Telefónica Latinoamérica Holdings S.L.U., directamente o a través de su matriz, o a través de cualquiera de las sociedades subordinadas de Telefónica Latinoamérica Holdings S.L.U., accionistas de Coltel, concurran a la misma.
Artículo 9Sustitución De Activos
°. Sustitución de Activos. Para efectos de la capitalización de que trata este Capítulo y en desarrollo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 119 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se podrán sustituir activos sin operación presupuestal alguna cuando no signifiquen erogaciones en dinero.
Artículo 10Pago Del Laudo En La Proporción De La Participación Accionaria De La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Coltel
Pago del Laudo en la proporción de la participación accionaria de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Coltel . Con base en el artículo 8° de la Ley 185 de 1995 y en el artículo 119 del Decreto número 111 de 1996, se adelantará una sustitución de activos, en virtud de la cual la cuenta por cobrar de la Nación por concepto del Laudo será sustituida por los derechos que genera la capitalización de la que trata este capítulo. CAPÍTULO III Disposiciones Finales
Artículo 11Modificaciones Al Acuerdo Marco De Inversión
Modificaciones al Acuerdo Marco de Inversión. El Acuerdo Marco de Inversión suscrito entre los accionistas de Coltel el 8 de abril de 2006 con sus modificaciones deberá modificarse con ocasión de las capitalizaciones autorizadas mediante este Decreto.
Artículo 12Vigencia
Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.