Considerando · 4 motivos
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) tiene un sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de su planta de personal establecido en los Decretos número 1426 de 1998, modificado por los Decretos números 248 de 2004, 1730 de 2006 y 3696 de 2006, así como en el Decreto número 1424 de 1998, modificado por el Decreto número 3009 de 2005.
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública justificación para modificar su sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración, el cual obtuvo concepto favorable.
Que la Directora de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación (DNP), por medio de comunicado de fecha 8 de agosto de 2017, radicado con el número 20175360472371, impartió concepto técnico favorable para la modificación del sistema de nomenclatura y escala salarial del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para la modificación del sistema de nomenclatura y escala salarial del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). En mérito de lo anterior;
Artículo 1
° . Suprímense de la nomenclatura de empleos establecida para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) por el artículo 3° del Decreto número 1426 de 1998, modificado por los artículos 1° y 2° del Decreto número 248 de 2004, los artículos 3° y 4° del Decreto número 1730 de 2006 y los artículos 1° y 2° del Decreto número 3696 de 2006, las siguientes denominaciones de empleo: DENOMINACIÓN DEL EMPLEO GRADO NIVEL ASESOR Asesor 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 NIVEL PROFESIONAL Profesional 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Médico u Odontólogo 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 DENOMINACIÓN DEL EMPLEO GRADO NIVEL TÉCNICO Técnico 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 NIVEL ASISTENCIAL Oficinista 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Secretaria 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Auxiliar 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1
Artículo 2
° . Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos de los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), así: DENOMINACIÓN DEL EMPLEO GRADO NIVEL ASESOR Asesor 5 4 3 2 1 DENOMINACIÓN DEL EMPLEO GRADO NIVEL PROFESIONAL Profesional 10 9 8 7 6 . DENOMINACIÓN DEL EMPLEO GRADO 5 4 3 2 1 Médico u Odontólogo 1 NIVEL TÉCNICO Técnico 3 DENOMINACIÓN DEL EMPLEO GRADO 2 1 NIVEL ASISTENCIAL Oficinista / Secretaria / Auxiliar 4 3 2 1
Artículo 3
° . Establécese la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del SENA, así: Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 1 $5.077.308 $4.093.106 $3.204.985 $2.423.917 $ 1.691.388 2 $5.340.497 $4.415.136 $3.621.747 $2.577.108 $ 2.053.784 3 $5.537.674 $4.771.510 $3.832.240 $2.871.827 $2.259.338 4 $5.874.546 $5.229.260 $4.025.768 $2.517.249 5 $6.573.766 $5.589.455 $4.384.715 6 $6.811.477 $4.630.853 7 $6.943.882 $4.813.304 8 $7.199.829 $5.083.643 9 $8.401.871 $5.632.933 10 $9.228.121 $6.115.131 11 $11.854.885
Los empleos de médico y odontólogo de medio tiempo, recibirán una asignación básica equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del grado que le corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional.
Artículo 4
° . Establécese la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los diferentes grados de empleos de Instructor del SENA, así: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 1 $2.517.479 2 $2.604.467 3 $2.693.290 4 $2.782.589 5 $2.868.626 6 $2.936.196 7 $3.026.295 8 $3.111.080 9 $3.202.381 10 $3.294.256 11 $3.382.530 12 $3.445.188 13 $3.537.507 14 $3.596.986 15 $3.684.374 16 $3.773.921 17 $3.855.924 18 $3.964.247 19 $4.055.533 20 $4.214.845
Artículo 5
° . Establecénse las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada por el Decreto número 1426 de 1998, modificado por los Decretos número 248 de 2004 y 1730 de 2006, y la señalada en este Decreto: DENOMINACIÓN DEL EMPLEO GRADO ANTERIOR GRADO NUEVO NIVEL ASESOR Asesor 11 5 10 4 9 3 8 7 6 2 5 4 3 1 2 1 NIVEL PROFESIONAL Profesional 20 10 19 18 9 17 16 15 8 14 13 7 12 6 11 5 10 4 9 8 3 7 DENOMINACIÓN DEL EMPLEO GRADO ANTERIOR GRADO NUEVO 6 2 5 4 3 1 2 1 Médico u Odontólogo 3 1 NIVEL TÉCNICO Técnico 10 3 9 8 7 6 2 5 4 3 2 1 1 NIVEL ASISTENCIAL Oficinista / Secretaria / Auxiliar 10 4 9 8 3 7 6 5 2 4 3 2 1 1
Con estricta sujeción a lo dispuesto en este artículo el SENA procederá a adoptar las anteriores equivalencias en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de vigencia del mismo. A los servidores no se les exigirá requisitos diferentes a los acreditados en el momento de la posesión y por tratarse de un ajuste a la escala salarial, sin que implique cambio de empleo, la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar la inscripción en el Registro Público de Carrera de los servidores que ostenten derechos sobre la misma.
Artículo 6
° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos números 1426 de 1998, 248 de 2004, 1730 de 2006 y los artículos 2° y 3° del Decreto número 987 de 2017.