en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, a efectos de modificar la planta de personal, presentó el correspondiente estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 de la Ley 909
Considerando · 2 motivos
Que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, a efectos de modificar la planta de personal, presentó el correspondiente estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 de la Ley 019 de 2012 y 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.
Que para los fines del presente decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad presupuestal.
Artículo 1Suprímanse De La Planta De Personal De La Agencia Colombiana Para La Reintegración De Personas Y Grupos Alzados En Armas, Los Cargos Que A Continuación Se Describen:
°. Suprímanse de la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, los cargos que a continuación se describen:
Artículo 2Créanse En La Planta De Personal De Agencia Colombiana Para La Reintegración De Personas Y Grupos Alzados En Armas, Los Cargos Que A Continuación Se Describen:
°. Créanse en la planta de personal de Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, los cargos que a continuación se describen:
Artículo 3El Director General De La Agencia Colombiana Para La Reintegración De Personas Y Grupos Alzados En Armas, Proveerá Los Empleos Creados En El Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Los Programas De La Entidad
°. El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y los programas de la Entidad.
Artículo 4Los Empleos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 909 De 2004 Y El Decreto Número 1083 De 2015, Único Reglamentario Del Sector Función Pública, Y Demás Disposiciones Que Le Modifiquen, Adicionen O Sustituyan
°. Los empleos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 5Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos número 4975 de 2011 y 2413 de 2012.