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decreto 1364 de 2017

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) en el punto 5.1.3.7 dispuso que durante el tiempo que las FARC-EP permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), se acordarán los procedimientos y protocolos para inventariar sus bienes y activos de todo tipo e informar

Considerando · 4 motivos

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) en el punto 5.1.3.7 dispuso que durante el tiempo que las FARC-EP permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), se acordarán los procedimientos y protocolos para inventariar sus bienes y activos de todo tipo e informar sobre los mismos; y que con los bienes y activos incluidos en el inventario, las FARC-EP procederán a la reparación material de las víctimas.

Que el Decreto-ley 903 de 2017 dispuso en su artículo 1° que las FARC-EP elaborarán dicho inventario definitivo de sus bienes y activos dentro del término que habrá de coincidir con la fecha de terminación de las ZVTN y Puntos Transitorios de Normalización (PTN).

Que el Decreto-ley 903 de 2017 en su artículo 2° dispuso que una vez elaborado el inventario definitivo, este será entregado formalmente por los representantes de las FARC-EP a la Misión de las Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, quienes deberán hacerlo llegar al Gobierno nacional para que este incorpore tales bienes y activos al patrimonio autónomo al que se refiere el Decreto-ley 903 de 2017 para la reparación de las víctimas.

Que se hace necesario definir al interior del Gobierno nacional quien recibirá y custodiará el inventario final entregado por la FARC-EP. En mérito expuesto;

Artículo 1Adiciónese El Capítulo 6 Del Título 5 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1069 De 2015, El Cual Quedará Así: “capítulo 6 Inventario De Bienes Y Activos A Disposición De Las Farc-Ep Sección 1 Elaboración Y Entrega Del Inventario De Bienes Y Activos 2

Texto vigente desde 01/11/2017corregido por decreto 1787/17

°. Adiciónese el Capítulo 6 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “CAPÍTULO 6 INVENTARIO DE BIENES Y ACTIVOS A DISPOSICIÓN DE LAS FARC-EP Sección 1 Elaboración y entrega del inventario de bienes y activos 2.2.5.6.1.1. Entrega del inventario al Gobierno nacional . Una vez las FARC-EP hayan hecho la entrega del inventario definitivo a la Misión de las Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, este será entregado al Gobierno nacional, el cual estará representado por el Ministro del Interior. Esta entrega al Gobierno nacional se formalizará mediante acta debidamente suscrita por el representante de la Misión de las Naciones Unidas, del Mecanismo de Monitoreo y Verificación y por el Ministro del Interior. 2.2.5.6.1.2. Custodia del inventario por parte del Gobierno nacional . El Ministro del Interior deberá mantener el inventario en custodia con la debida diligencia, cuidado y vigilancia hasta el momento en que se constituya el patrimonio autónomo, momento en el cual deberá entregarlo al gerente del mismo”.

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Vigente 15/08/2017 – 01/11/2017

Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo 5 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “CAPÍTULO 5 INVENTARIO DE BIENES Y ACTIVOS A DISPOSICIÓN DE LAS FARC-EP Sección 1 Elaboración y entrega del inventario de bienes y activos 2.2.5.5.1.1. Entrega del inventario al Gobierno nacional . Una vez las FARC-EP hayan hecho la entrega del inventario definitivo a la Misión de las Naciones Unidas y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, este será entregado al Gobierno nacional, el cual estará representado por el Ministro del Interior. Esta entrega al Gobierno nacional se formalizará mediante acta debidamente suscrita por el representante de la Misión de las Naciones Unidas, del Mecanismo de Monitoreo y Verificación y por el Ministro del Interior. 2.2.5.5.1.2. Custodia del inventario por parte del Gobierno nacional . El Ministro del Interior deberá mantener el inventario en custodia con la debida diligencia, cuidado y vigilancia hasta el momento en que se constituya el patrimonio autónomo, momento en el cual deberá entregarlo al gerente del mismo”.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. Este decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro del Interior
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República