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decreto 1257 de 2017

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Artículo 1Objeto

°. Objeto . Créase la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales cuyo objeto será orientar y coordinar las políticas públicas, planes, programas, actividades y los proyectos estratégicos que dentro del ámbito de sus competencias, deben llevar a cabo las entidades para el control a la deforestación y la gestión de bosques naturales en el país.

Artículo 2

° . Integrantes de la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD). La Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD) estará integrada por

1.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2.

El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto.

3.

El Ministro de Defensa Nacional.

4.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

5.

El Ministro de Minas y Energía.

6.

El Ministro de Transporte.

Parágrafo 1

La Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD) será presidida bajo el esquema de alternancia anual, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Alta Consejería para el Posconflicto.

Parágrafo 2

En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión solo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso del Alto Consejero para el Posconflicto, en el Director para el Posconflicto.

Parágrafo 3

A las reuniones de la Comisión podrán ser convocados representantes de otras entidades del nivel nacional, regional y local, así como organizaciones públicas, privadas y comunitarias, cuando así se considere. Igualmente, se podrá establecer la participación de invitados permanentes.

Parágrafo 4

La Comisión podrá crear grupos técnicos de trabajo y coordinaciones temáticas o regionales para desarrollar tareas específicas definidas por la comisión en pleno

Artículo 3Funciones

°. Funciones . Las Funciones de la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD) serán las siguientes

1.

Definir y coordinar las acciones de articulación institucional entre las entidades del nivel nacional, las entidades territoriales, la comunidad, y la sociedad civil, para que a través de la Secretaría Técnica diseñen estrategias, acciones y medidas dirigidas a controlar la deforestación en el país.

2.

Proponer al Gobierno nacional políticas, planes, programas y estrategias de control a eventos de deforestación, incluidas sus causas directas e indirectas

3.

Recomendar propuestas de norma que coadyuven al logro del objetivo del Comité y proponerlas al Gobierno nacional para su revisión y expedición.

4.

Recibir información que será analizada por la Secretaría Técnica por sus implicaciones ambientales, socioeconómicas o culturales y concertar acciones de intervenciones coordinadas y articuladas con las Coordinaciones Regionales de Control a la Deforestación.

5.

Coordinar la gestión de programas, proyectos, recursos y medidas del nivel regional y nacional que apalanquen el desarrollo de acciones o actividades dirigidas a controlar la deforestación.

6.

Darse su propio reglamento.

7.

Las demás relacionadas con el objeto de la Comisión.

Artículo 4

° . Funcionamiento . La Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD) se reunirá periódicamente por convocatoria de su presidente. Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, presidente y secretaría técnica. De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el presidente y el Secretario Técnico de la Comisión, luego de ser aprobadas por los miembros.

Artículo 5Sesiones

°. Sesiones . La Comisión se reunirá por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria cuando así se justifique por parte del Presidente de la Comisión o cuando alguno de sus integrantes así lo solicite al Presidente de la Comisión, previa sustentación y posterior comunicación a la Secretaría Técnica.

Artículo 6

° . Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD), contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por la Dirección de Coordinación del SINA y Ordenamiento Territorial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Parágrafo 1

Las funciones de la Secretaría Técnica serán establecidas en el reglamento interno que expida la Comisión.

Parágrafo 2

La Comisión contará con el apoyo técnico especializado del Instituto de Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) en su calidad de administrador del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono. El Ideam tendrá la categoría de invitado permanente a las sesiones de la Comisión.

Parágrafo 3

Será invitado permanente de la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación el Director del Fondo de Adaptación para articular la estructuración y ejecución de proyectos de reforestación como medida de mitigación y adaptación al Cambio Climático.

Artículo 7Subcomisión Técnica De Seguridad

°. Subcomisión Técnica de Seguridad. La Comisión contará con el apoyo de una Subcomisión Técnica de Seguridad, que tendrá como objeto analizar información sobre las causales y los agentes de deforestación en el país, a fin de emitir recomendaciones relacionadas con la identificación de zonas y dinámicas críticas a la Comisión, quien de acuerdo con sus funciones, tomará las acciones que considere pertinentes. Adicionalmente, esta información servirá de insumo para la priorización y el desarrollo de actividades operacionales de la Fuerza Pública dentro de las instancias de coordinación interna, conjunta y coordinada con que cuenta el Ministerio de Defensa Nacional para cada una de las dinámicas criminales causantes de deforestación.

Artículo 8

° . Coordinaciones Regionales de Control a la Deforestación (CRCD). Se crean las Coordinaciones Regionales de Control a la Deforestación las cuales tendrán como objeto proponer, promover, acompañar, apoyar a nivel regional y realizar seguimiento a la implementación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre control a la deforestación; así como, llevar a cabo las acciones dirigidas a contrarrestar los eventos de deforestación.

Artículo 9

° . Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública