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decreto 1169 de 2017

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Caro y Cuervo para efectos de modificar la planta de personal, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.

Considerando · 3 motivos

Que el Instituto Caro y Cuervo para efectos de modificar la planta de personal, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.

Que el Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo, en la sesión del 13 de diciembre de 2016, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de su planta de personal.

Que para los fines de este decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.

Artículo 1Suprímanse De La Planta De Personal Del Instituto Caro Y Cuervo Los Siguientes Cargos: N°

°. Suprímanse de la planta de personal del Instituto Caro y Cuervo los siguientes cargos: N°. CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 16 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 08 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 07

Artículo 2Créase En La Planta De Personal Del Instituto Caro Y Cuervo El Siguiente Empleo: N°

°. Créase en la planta de personal del Instituto Caro y Cuervo el siguiente empleo: N°. CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Decano de universidad o escuela superior 0085 17

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2700 De 2013

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2700 de 2013.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública