en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 2712 De 2010, El Cual Quedará Así: “ Artículo 1°
°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 2712 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 1°. Estructura . La estructura del Instituto Caro y Cuervo será la siguiente: Consejo Directivo. Dirección General. Subdirección Académica. Facultad Seminario Andrés Bello. Subdirección Administrativa y Financiera Órganos de Asesoría y Coordinación. 5.1 Comisión de Personal. 5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.”
Artículo 2Modifícase El Artículo 4° Del Decreto 2712 De 2010, El Cual Quedará Así: “ Subdirección Académica
°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 2712 de 2010, el cual quedará así: “ Subdirección Académica . Son funciones de la Subdirección Académica las siguientes: Fijar, en coordinación con la Dirección General, las políticas y lineamientos de docencia e investigación acordes con las tareas misionales del ICC y las directrices del Gobierno nacional. Diseñar, generar, desarrollar y evaluar la política académica institucional, y los mecanismos de interacción con la comunidad académica, investigativa y científica externa. Coordinar, a través del Consejo Académico, el desarrollo integral de las áreas de investigación, educación formal y educación continua de la facultad Seminario Andrés Bello, de acuerdo a las directrices que imparta el Ministerio de Educación y a las sugerencias hechas por las instituciones que dicten políticas con respecto a la investigación y la apropiación social del conocimiento. Planear, ejecutar, controlar y evaluar la política de investigación del Instituto, con el apoyo del comité respectivo, de acuerdo a la misión institucional y a las necesidades sociales y culturales del país. Promover, orientar, guiar y evaluar el desarrollo de proyectos de investigación y de formación del Instituto de acuerdo con los planes estratégicos adoptados por el Instituto. Planear, dirigir, ejecutar y evaluar los programas y actividades de bienestar universitario y del programa de egresados, conjuntamente con la Facultad. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades que propicien la socialización del conocimiento generado por las líneas misionales del Instituto con diversos sectores sociales. Dirigir, integrar y proveer de lineamientos para las dependencias que trabajan en pro de los procesos de divulgación, apropiación y socialización del conocimiento, tales como sistema de bibliotecas, gestión de museos, procesos editoriales, comunicación y prensa, entre otros. Evaluar la viabilidad académica e investigativa de las reformas propuestas por la decanatura de la Facultad Seminario Andrés Bello. Dirigir, coordinar y aprobar las actividades de los procesos a cargo de la Subdirección Académica, con el apoyo de los comités respectivos. Dirigir, orientar y supervisar la actividad del personal asignado al área académica. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y que le sean asignadas por las normas legales.
Artículo 3Son Funciones De La Facultad Seminario Andrés Bello (Sab), Las Siguientes: Construir, En Coordinación Con La Subdirección Académica, Los Lineamientos De Docencia Acordes Con Las Tareas Misionales Del Instituto Y Las Directrices Del Gobierno Nacional
°. Son funciones de la Facultad Seminario Andrés Bello (SAB), las siguientes: Construir, en coordinación con la Subdirección Académica, los lineamientos de docencia acordes con las tareas misionales del Instituto y las directrices del Gobierno nacional. Organizar, ejecutar y controlar los programas académicos que imparta el Instituto. Evaluar los planes de estudio y los contenidos de los programas de posgrado y proponer las recomendaciones a fin de promover la actualización curricular de los mismos. Orientar la renovación y creación de programas académicos para las áreas del conocimiento propios del Instituto de acuerdo con el carácter especial reconocido en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992. Controlar y evaluar el cumplimiento de los reglamentos institucionales que regulan en ejercicio de su labor. Liderar, coordinar y evaluar los procesos de selección, matrícula, registro y grado de los estudiantes. Promover convenios y alianzas estratégicas para el desarrollo de proyectos de investigación y formación. Cumplir las políticas académicas trazadas por el comité directivo, académico, y de investigaciones del Instituto Caro y Cuervo. Diseñar y ajustar los instrumentos necesarios de evaluación docente, hacer seguimiento y presentar los resultados de la misma ante el Comité Académico. Liderar y coordinar los procesos de selección, desarrollo y continuidad de docentes de acuerdo a las directrices del comité académico. Salvaguardar los documentos que den cuenta de la historia académica de los estudiantes y egresados. Desarrollar los procesos administrativos atinentes al funcionamiento de la facultad. Las demás inherentes a la naturaleza de la Decanatura y que le sean asignadas por las normas legales.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Artículos 1° Y 4° El Decreto 2712 De 2010
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 1° y 4° el Decreto 2712 de 2010.