Artículo 1
° . Ámbito de aplicación. Autorizar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de manera excepcional y temporal en las zonas asignadas para el desarrollo de las tareas de desminado humanitario en el territorio nacional, con el fin de permitir la ejecución de las mismas, en beneficio de la población y del medio ambiente.
En virtud del presente decreto, la ejecución de las tareas de desminado humanitario no requiere de manera específica de licencias, permisos o concesiones o autorizaciones ambientales para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables.
Artículo 2
° . Tareas de desminado humanitario . Las tareas de desminado humanitario a que hace referencia el artículo anterior, en sus fases de ejecución, operación, desmantelamiento y abandono, comprenden las siguientes actividades: Actividades relacionadas con la instalación, adecuación y operación de infraestructura de bajo impacto. Habilitación de senderos temporales para el tránsito del desminador. Captación temporal de recurso hídrico. Manejo de aguas servidas. Almacenamiento de combustibles e insumos. Limpieza de vegetación en las áreas a intervenir. Preparación e investigación del terreno. Neutralización y destrucción de minas antipersonal, munición sin explosionar y artefactos explosivos improvisados. Las demás que se consideren necesarias para prevenir y disminuir los riesgos de la población y del medio ambiente.
Cuando el desarrollo de las actividades de desminado implique la utilización de especies exóticas deberá previamente tramitar y obtener el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), la correspondencia licencia ambiental y surtir los demás trámites ambientales a que haya lugar. Le corresponderá a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la evaluación y autorización de esta actividad.
Artículo 3Buenas Prácticas Ambientales
°. Buenas prácticas ambientales . Para adelantar las actividades de que trata el artículo 2° del presente Decreto, las Organizaciones de Desminado Humanitario (ODH), procurarán adoptar las mejores técnicas disponibles e implementar las mejores prácticas ambientales posibles en las áreas asignadas, para minimizar los efectos ambientales negativos sobre los ecosistemas, siendo entre otras las siguientes: Para la realización de obras civiles e infraestructura que requieran el uso de madera, se utilizará madera que provenga de distribuidores de madera legal para evitar la tala en zonas de intervención. De no ser posible y solo como último recurso, se podrá utilizar madera proveniente de árboles en pie. Se evitará la tala de árboles en los procesos de estudios y despeje, a menos que sea absolutamente necesario. En el caso de las actividades de desminado a realizarse en áreas del SINAP, la autoridad ambiental respectiva definirá en el concepto de que trata el artículo 4° del presente decreto, las condiciones especiales que correspondan en los eventos descritos en este literal. De requerirse hacer explanaciones o reconformación de taludes para la instalación de infraestructuras de bajo impacto, se deberá hacer un adecuado manejo de los residuos resultantes y proceder a la reconformación del área una vez terminada la actividad, garantizando su estabilidad geológica. Se implementarán las mejores técnicas y medidas de manejo de aguas residuales. Los residuos peligrosos generados en cualquier fase del proceso de desminado humanitario, serán manejados de acuerdo a lo dispuesto por la normativa nacional. El manejo y disposición de residuos especiales tales como los de construcción y demolición generados en la construcción, operación o cierre de infraestructura de bajo impacto y obras complementarias, deberá ser realizado aplicando buenas prácticas ambientales y atendiendo la normatividad nacional relacionada con la materia. Se implementarán las mejores prácticas ambientales en el manejo general de residuos ordinarios privilegiando las acciones de reducción, reutilización y reciclaje, y garantizando su adecuada clasificación, transporte, almacenamiento y destinación final. Los residuos orgánicos podrán ser enterrados evitando generar contaminación de suelos o aguas. Se deberá realizar un manejo adecuado de la capa orgánica en las áreas de instalación o adecuación de infraestructura, conservándola para ser empleada en las actividades de reconformación. Una vez culminado el proceso de despeje y el cierre de operaciones, se realizará la reconformación del terreno incorporando el material de suelo retirado en las excavaciones, así como la reincorporación de los residuos de material vegetal generados en la limpieza inicial, procurando dejar el terreno en iguales condiciones a las encontradas. De requerirse adelantar eventuales explosiones controladas para destrucción de artefactos, se tomarán todas las medidas de cuidado para evitar que se generen incendios de cobertura vegetal. De requerirse aplicar herbicidas para la limpieza de las áreas en intervención durante las etapas de estudios técnicos o despeje, esto se realizará en distancias superiores a 30 metros de cuerpos o cursos de agua, sean estos temporales o permanentes, o lejos de la zona de ronda debidamente establecida por la autoridad ambiental. Los herbicidas deberán contar con el respectivo Registro Nacional expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Para el caso de ecosistemas de páramo u otros ecosistemas especialmente sensibles, se implementarán medidas de protección para evitar su afectación o deterioro. Se implementarán medidas para evitar y controlar las emisiones atmosféricas. Se deberá realizar un manejo adecuado en el almacenamiento, transporte y uso de combustibles, aceites y químicos requeridos para la actividad del desminado humanitario, de acuerdo a las normas técnicas. Se implementarán las mejores prácticas ambientales para evitar la afectación a la fauna. Se adoptarán las mejores técnicas disponibles durante el proceso de desminado.
Cuando las actividades de desminado humanitario se realicen en las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las Organizaciones de Desminado Humanitario deberán tramitar y obtener ante la autoridad ambiental respectiva el concepto técnico de que trata el artículo 5° del presente decreto.
Artículo 4
° . Prohibiciones . En el desarrollo de las tareas de desminado humanitario está prohibido adelantar las siguientes actividades: El vertimiento directo de aguas residuales a cursos o cuerpos de agua, así como al suelo o la vegetación. El vertimiento o fumigación con herbicidas, rodenticidas, fungicidas o cualquier otro químico, sobre cuerpos o cursos de agua, o en sus áreas de ronda o en ecosistemas de humedal. La quema intencional de vegetación y de residuos ordinarios o peligrosos. La instalación de infraestructura en humedales, rondas hídricas de cuerpos o cursos de agua, o en áreas que puedan afectar la calidad del agua para el abastecimiento de acueductos, para el desarrollo de actividades de desminado humanitario.
Artículo 5Actividades De Desminado En Áreas Del Sistema Nacional De Áreas Protegidas
°. Actividades de desminado en áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas . Para las tareas y actividades de desminado humanitario que se realicen enlas áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se requerirá de la obtención de un Concepto Técnico Favorable de la autoridad ambiental competente. Para estos efectos, la organización de desminado humanitario presentará ante la respectiva autoridad ambiental una solicitud que incluya como mínimo: un plan de trabajo con la descripción de las actividades, la identificación y localización de las zonas asignadas para el desminado humanitario, un cronograma de actividades, métodos, personal, duración, vehículos e insumos a utilizar, precisando adicionalmente las posibles afectaciones y las medidas de manejo que se implementarán. Con base en esta información, la autoridad ambiental competente emitirá Concepto Técnico que permita las tareas de desminado humanitario, donde definirá las obligaciones que se requieran para evitar o minimizar cualquier tipo de afectación al medio ambiente,al paisaje y a los objetivos de conservación de estas áreas.
Artículo 6Reservas Forestales
°. Reservas forestales . Las tareas de desminado humanitario y la instalación de infraestructura de bajo impacto y obras complementarias asociadas a esta actividad, se consideran actividades de bajo impacto y beneficio social.
Artículo 7
° . Articulación . Las entidades públicas o privadas encargadas de las tareas de desminado humanitario deberán, en el marco de sus funciones y competencias, generar mecanismos de información con el fin de articular las actividades en las zonas del territorio nacional en donde se desarrolle el desminado humanitario.
Artículo 8Articulación Y Coordinación Con Autoridades Ambientales
°. Articulación y coordinación con autoridades ambientales . Una vez asignadas las zonas para el Desminado Humanitario, las Organizaciones que pretendan desarrollar dichas tareas deberán articularse y coordinarse con las Autoridades Ambientales de la jurisdicción de la zona asignada para su intervención, a fin de generar espacios de información en lo relativo a la implementación de este decreto, previo al inicio de tareas de desminado humanitario.
Artículo 9
° . Seguimiento y control . Las Entidades Territoriales, las Autoridades Ambientales y la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal podrán realizar en cualquier tiempo, visitas de control y seguimiento para verificar el cumplimiento del presente decreto. De no cumplirse las buenas prácticas y medidas establecidas, dichas entidades, impondrán las medidas preventivas, sancionatorias o a que haya lugar con el fin de impedir afectaciones a la población civil y el medio ambiente.
Artículo 10Vigencia
Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.