Artículo 1Publíquese El Texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo Número 13 Senado, 265 Cámara De 2017, Por Medio De La Cual Se Modifican Los Artículos 186, 234 Y 235 De La Constitución Política Y Se Implementan El Derecho A La Doble Instancia Y A Impugnar La Primera Sentencia Condenatoria (Primera Vuelta), El Cual Quedará Así: Acto Legislativo Número … (Primera Vuelta) Por Medio Del Cual Se Modifican Los Artículos 186, 234 Y 235 De La Constitución Política Y Se Implementan El Derecho A La Doble Instancia Y A Impugnar La Primera Sentencia Condenatoria
°. Publíquese el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 13 Senado, 265 Cámara de 2017, por medio de la cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria (Primera Vuelta), el cual quedará así: ACTO LEGISLATIVO NÚMERO … (Primera Vuelta) por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1 °. Adicionar el artículo 186 de la Constitución Política el cual quedará así: Artículo 186. De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación. Corresponderá a la Subsala Penal de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia investigar y acusar ante la Subsala de Primera Instancia de la misma corporación a los miembros del Congreso por los delitos cometidos. Contra las sentencias que profiera la Subsala de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La primera condena podrá ser impugnada.
Artículo 2°
°. Adicionar el artículo 234 de la Constitución Política, el cual quedará así: Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en Salas y Subsalas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada por subsalas que garanticen en el caso de los aforados constitucionales la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena. La subsala de instrucción estará conformada por tres magistrados y la subsala de primera instancia por seis magistrados. Los miembros de estas subsalas deberán cumplir los mismos requisitos para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el régimen aplicable para su elección será el establecido para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia para periodos individuales de ocho años. Los magistrados de las subsalas solo tendrán competencia para conocer de manera exclusiva de los asuntos de instrucción y juzgamiento en primera instancia en las condiciones que lo establezca la ley. El reglamento de la Corte Suprema de Justicia no podrá asignar a las subsalas el conocimiento y la decisión de los asuntos que correspondan a la Sala Penal. Los magistrados de las subsalas no podrán conocer de asuntos administrativos, ni electorales de la Corte Suprema de Justicia ni harán parte de la Sala Plena.
Los aforados constitucionales del artículo 174 de la Constitución Política tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme lo señale la ley.
Artículo 3°
°. Modificar el artículo 235 de la Constitución Política el cual quedará así: Artículo 235 . Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia
Actuar como tribunal de casación.
Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley.
Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, previo el procedimiento establecido en el artículo 175 de la Constitución Política, por cualquier conducta punible que se les impute. Para estos juicios la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada por subsalas que garanticen el derecho de impugnación y la doble instancia.
Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
Juzgar, a través de la Subsala de Primera Instancia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los delegados del Fiscal General de la Nación ante la Corte y ante los Tribunales, Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones proferidas por la subsala de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los procesos penales de los aforados constitucionales.
Resolver la impugnación o la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena contra la sentencia proferida por la Subsala de Primera Instancia o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los asuntos a que se refieren los numerales 3, 4, 5 y 6 del presente artículo.
Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
Darse su propio reglamento.
Las demás atribuciones que señale la ley.
Cuando los funcionarios antes enunciados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.
Artículo 4El Presente Acto Legislativo Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del Honorable Senado de la República, Óscar Mauricio Lizcano Arango. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Miguel Ángel Pinto Hernández. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese.