en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015
Considerando · 2 motivos
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.
Artículo 1Suprímase En La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Cargos: No
°. Suprímase en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: No. de Cargos Dependencia y Empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 4 (Cuatro) Asesor 1020 05 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Asesor 1020 18 1 (Uno) Asesor 1020 11 1 (Uno) Asesor 1020 08 3 (Tres) Asesor 1020 04 1 (Uno) Asesor 1020 03 1 (Uno) Profesional de Gestión Institucional 2165 21 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 15 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 14 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 11 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 02 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 16 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 14 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 13 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 23 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 22 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 15 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 14 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 18
Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Cargos: No
°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: No. de Cargos Dependencia y Empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 2 (Dos) Asesor 1020 13 1 (Uno) Asesor 1020 07 1 (Uno) Asesor 1020 06 1 (Uno) Asesor 1020 03 6 (Seis) Asesor 1020 02 4 (Cuatro) Asesor 1020 01 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 17 DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL 1 (Uno) Asesor 1020 11 4 (Cuatro) Asesor 1020 10 4 (Cuatro) Asesor 1020 07 PLANTA GLOBAL 2 (Dos) Profesional de Gestión Institucional 2165 21 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 21 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 20 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 19 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 18 14 (Catorce) Profesional Especializado 2028 17 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 16 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 15 2 (dos) Profesional Especializado 2028 14 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 13 4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 11 3 (Tres) Profesional Universitario 2044 10 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 07 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 04 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 01 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 17 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 16 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 18 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 10
Artículo 3Los Empleos De Profesionales De Gestión Institucional 2165-21, El Profesional Especializado 2028-15, Los Dos Profesionales Especializados 2028-14, Un Profesional Universitario 2044-11 Y El Técnico Administrativo 3124-16, Creados Mediante El Artículo 2° Del Presente Decreto En La Planta Global; Llevarán A Cabo Funciones Que Implican La Administración Y El Manejo Directo De Bienes, Dineros Y/O Valores Del Estado, Por Lo Tanto, De Conformidad Con El Artículo 5° Numeral 2
°. Los empleos de Profesionales de Gestión Institucional 2165-21, el Profesional Especializado 2028-15, los dos Profesionales Especializados 2028-14, un Profesional Universitario 2044-11 y el Técnico Administrativo 3124-16, creados mediante el artículo 2° del presente decreto en la Planta Global; llevarán a cabo funciones que implican la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado, por lo tanto, de conformidad con el artículo 5° numeral 2. literal c) de la Ley 909 de 2004, son de libre nombramiento y remoción.
Artículo 4El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto Mediante Acto Administrativo Y Ubicará Al Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio Y Los Planes Y Programas De La Entidad
°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 5La Incorporación De Los Empleados A Los Cargos Creados En El Artículo 2° Del Presente Decreto Que Modifica La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Realizará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En Las Normas Legales Vigentes Sobre La Materia
°. La incorporación de los empleados a los cargos creados en el artículo 2° del presente decreto que modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 6Los Empleados Públicos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Los Que Se Les Suprime El Empleo Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A Los Empleos Creados En El Artículo 2° Del Presente Decreto Y Tomen Posesión
°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los que se les suprime el empleo continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los empleos creados en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 247 De 2004, Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004, y demás normas que le sean contrarias.