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decreto 1177 de 2017

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Artículo 1Adición De Un Parágrafo Transitorio Al Artículo 2

°. Adición de un

Parágrafo transitorio

al artículo 2.3.3.1.11.2 del Decreto número 1075 de 2015. Adiciónese un

Parágrafo transitorio

al artículo 2.3.3.1.11.2 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: “

Parágrafo transitorio

Durante el año 2017, como garantía del derecho a la educación de los niños y niñas de las instituciones educativas oficiales del país, las entidades territoriales certificadas en educación podrán disponer de la semana dispuesta en el artículo anterior para la reposición efectiva de las clases, sin que haya lugar a receso estudiantil. Las entidades territoriales certificadas que opten por esta medida deberán ajustar el calendario académico de tal forma que en el 2017 lleven a cabo las cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional que define el artículo 2.4.3.2.4 del presente decreto. En cualquier caso, el calendario académico del año 2017 no podrá desconocer ninguna de las actividades previstas en el artículo 2.4.3.4.1 de este decreto, las cuales deben ser presenciales”.

Parágrafo Transitorio

Artículo 2.3.3.1.11.2. DECRETO 1075 de 2015

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 86 de la Ley 115 de 1994 y 5° (numeral 5.2) de la Ley 715 de 2001, y
La Ministra de Educación Nacional