Artículo 1Objeto
Objeto. El presente Decreto tiene como objeto definir y establecer los criterios, medidas e instrumentos del Programa de Reincorporación Económica y Social, colectiva e individual, a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016. Este programa es complementario a los demás puntos del Acuerdo Final.
Artículo 2Beneficiarios
ARTICULO 2. Beneficiarios. Los beneficiarios de los programas de reincorporación serán los miembros de las FARC -EP acreditados por la oficina del Alto Comisionado para la Paz, que hayan surtido su tránsito a la legalidad, de acuerdo al listado entregado por las FARC-EP. Este listado será entregado por la oficina del Alto Comisionado para la Paz a la Agencia de Normalización y Reincorporación.
Artículo 3Reincorporación De Menores De Edad
ARTICULO 3. Reincorporación de menores de edad. Respecto de los menores de edad que hayan salido de los campamentos de las FARC-EP desde el inicio de las conversaciones de paz o que salgan hasta la finalización del proceso de dejación de armas, serán objeto de medidas especiales de atención y protección, conforme a las siguientes reglas
Las medidas se discutirán en el Consejo Nacional de Reincorporación conforme a los principios orientadores y los lineamientos para el diseño del Programa Especial para reincorporación de menores según lo previsto en el punto 3.2.2.5 del Acuerdo Final, para garantizar la restitución de sus derechos con enfoque diferencial, dando prioridad al acceso a la salud y la educación.
A los menores de edad se les reconocerán todos los derechos, beneficios y prestaciones establecidos para las víctimas del conflicto, así como los derivados de su proceso de reincorporación, otorgando prioridad a su reagrupación familiar cuando ello sea posible, teniendo en cuenta su ubicación definitiva en sus comunidades de origen o en otras de similares características, en función del interés superior del menor. Para tales efectos, se aplicará en lo pertinente lo establecido en la normatividad vigente.
El programa de reincorporación de las FARC-EP en lo económico y social que diseñe el CNR, tendrá un enfoque de atención diferenciada que dé continuidad al programa camino diferencial de vida de estos menores de edad.
El Programa garantizará la reincorporación a estos menores de edad y su acompañamiento psicosocial, garantizando el derecho a la información de todos los participantes, en especial de los menores de edad, con sujeción a la ley, protegiendo el interés superior del menor de edad.
Artículo Transitorio 4
Autorizase a los delegados que designen los representantes de las FARC-EP en el CNR y en la CSIVI para adelantar las gestiones encaminadas a la constitución de una organización especial de economía solidaria denominada Economías Sociales del Común, ECOMUN, con cobertura nacional y con seccionales territoriales, que podrá agrupar igualmente otras organizaciones de economía solidaria que existan o se organicen a nivel nacional o en los territorios y que, por consiguiente, tendrá capacidad de actuar para todos los efectos como organismo o agrupación de segundo o tercer grado, conforme a la legislación vigente en materia de economía solidaria.
Para la creación de ECOMUN bastará un documento privado, resultado de la asamblea de constitución, que incluya sus estatutos y la designación de su representante legal, y demás organismos de ley, que se registrará ante la Cámara de Comercio correspondiente. Surtirán los trámites ordinarios para el acceso y permanencia en el sistema financiero y los que correspondan a los asuntos tributarios. De este conjunto de trámites ECOMUN le informará a la Superintendencia Nacional de Economía Solidaria para la inscripción de la nueva persona jurídica.
Se entiende que, por el solo acto del registro, sin ningún otro trámite o autorización administrativa, ni el cumplimiento de los requisitos ordinarios exigidos por la legislación vigente para la constitución de las organizaciones del sector solidario, ECOMUN adquiere formalmente y de pleno derecho su personería jurídica. La Superintendencia Nacional de Economía Solidaria y la Cámara de Comercio de Bogotá no podrán rechazar el registro ni la inscripción por ningún motivo formal o de contenido.
El funcionamiento de ECOMUN seguirá los lineamientos dados por la normatividad vigente en materia de economía solidaria.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO TRANSITORIO 4. Autorizase a los delegados que designen los representantes de las FARC-EP en el CNR y en la CSIVI para adelantar las gestiones encaminadas a la constitución de una organización especial de economía solidaria denominada Economías Sociales del Común, ECOMUN, con cobertura nacional y con seccionales territoriales, que podrá agrupar igualmente otras organizaciones de economía solidaria que existan o se organicen a nivel nacional o en los territorios y que, por consiguiente, tendrá capacidad de actuar para todos los efectos como organismo o agrupación de segundo o tercer grado, conforme a la legislación vigente en materia de economía solidaria.
Para la creación de ECOMUN bastará un documento privado, resultado de la asamblea de constitución, que incluya sus estatutos y la designación de su representante legal, y demás organismos de ley, que se registrará ante la Cámara de Comercio correspondiente. Surtirán los trámites ordinarios para el acceso y permanencia en el sistema financiero y los que correspondan a los asuntos tributarios. De este conjunto de trámites ECOMUN le informará a la Superintendencia Nacional de Economía Solidaria para la inscripción de la nueva persona jurídica.
Se entiende que, por el solo acto del registro, sin ningún otro trámite o autorización administrativa, ni el cumplimiento de los requisitos ordinarios exigidos por la legislación vigente para la constitución de las organizaciones del sector solidario, ECOMUN adquiere formalmente y de pleno derecho su personería jurídica. La Superintendencia Nacional de Economía Solidaria y la Cámara de Comercio de Bogotá no podrán rechazar el registro ni la inscripción por ningún motivo formal o de contenido.
El funcionamiento de ECOMUN seguirá los lineamientos dados por la normatividad vigente en materia de economía solidaria.
Artículo 4
ARTICULO TRANSITORIO 4. Autorizase a los delegados que designen los representantes de las FARC-EP en el CNR y en la CSIVI para adelantar las gestiones encaminadas a la constitución de una organización especial de economía solidaria denominada Economías Sociales del Común, ECOMUN, con cobertura nacional y con seccionales territoriales, que podrá agrupar igualmente otras organizaciones de economía solidaria que existan o se organicen a nivel nacional o en los territorios y que, por consiguiente, tendrá capacidad de actuar para todos los efectos como organismo o agrupación de segundo o tercer grado, conforme a la legislación vigente en materia de economía solidaria. Para la creación de ECOMUN bastará un documento privado, resultado de la asamblea de constitución, que incluya sus estatutos y la designación de su representante legal, y demás organismos de ley, que se registrará ante la Cámara de Comercio correspondiente. Surtirán los trámites ordinarios para el acceso y permanencia en el sistema financiero y los que correspondan a los asuntos tributarios. De este conjunto de trámites ECOMUN le informará a la Superintendencia Nacional de Economía Solidaria para la inscripción de la nueva persona jurídica. Se entiende que, por el solo acto del registro, sin ningún otro trámite o autorización administrativa, ni el cumplimiento de los requisitos ordinarios exigidos por la legislación vigente para la constitución de las organizaciones del sector solidario, ECOMUN adquiere formalmente y de pleno derecho su personería jurídica. L a Superintendencia Nacional de Economía Solidaria y la Cámara de Comercio de Bogotá no podrán rechazar el registro ni la inscripción por ningún motivo formal o de contenido. El funcionamiento de ECOMUN seguirá los lineamientos dados por la normatividad vigente en materia de economía solidaria.
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ARTICULO TRANSITORIO
4. Autorizase a los delegados que designen los representantes de las FARC-EP en el CNR y en la CSIVI para adelantar las gestiones encaminadas a la constitución de una organización especial de economía solidaria denominada Economías Sociales del Común, ECOMUN, con cobertura nacional y con seccionales territoriales, que podrá agrupar igualmente otras organizaciones de economía solidaria que existan o se organicen a nivel nacional o en los territorios y que, por consiguiente, tendrá capacidad de actuar para todos los efectos como organismo o agrupación de segundo o tercer grado, conforme a la legislación vigente en materia de economía solidaria. Para la creación de ECOMUN bastará un documento privado, resultado de la asamblea de constitución, que incluya sus estatutos y la designación de su representante legal, y demás organismos de ley, que se registrará ante la Cámara de Comercio correspondiente. Surtirán los trámites ordinarios para el acceso y permanencia en el sistema financiero y los que correspondan a los asuntos tributarios. De este conjunto de trámites ECOMUN le informará a la Superintendencia Nacional de Economía Solidaria para la inscripción de la nueva persona jurídica. Se entiende que, por el solo acto del registro, sin ningún otro trámite o autorización administrativa, ni el cumplimiento de los requisitos ordinarios exigidos por la legislación vigente para la constitución de las organizaciones del sector solidario, ECOMUN adquiere formalmente y de pleno derecho su personería jurídica. La Superintendencia Nacional de Economía Solidaria y la Cámara de Comercio de Bogotá no podrán rechazar el registro ni la inscripción por ningún motivo formal o de contenido. El funcionamiento de ECOMUN seguirá los lineamientos dados por la normatividad vigente en materia de economía solidaria.
Artículo 5Objeto De Ecomun: Ecomun Tendrá Como Objeto Promover, Conforme A Sus Estatutos, El Proceso De Reincorporación Económica Y Social De Los Integrantes De Las Farc-Ep Y Cumplir Las Funciones Que Se Le Asignan En El Acuerdo Final Y Las Demás Que Le Atribuya La Ley
ARTICULO 5. Objeto de ECOMUN: ECOMUN tendrá como objeto promover, conforme a sus estatutos, el proceso de reincorporación económica y social de los integrantes de las FARC-EP y cumplir las funciones que se le asignan en el Acuerdo Final y las demás que le atribuya la ley. En todo lo no previsto de manera especial en el presente Decreto, se aplicarán a ECOMUN las disposiciones vigentes propias de las organizaciones de economía solidaria.
Artículo 6Asesoría Jurídica Y Técnica
ARTICULO 6. Asesoría jurídica y técnica. El Gobierno Nacional facilitará todo el proceso de formalización jurídica de ECOMÚN mediante la financiación de la asesoría jurídica y técnica a que haya lugar.
Artículo 7Asignación Única De Normalización
ARTICULO 7. Asignación única de normalización. La asignación unlca de normalización consiste en un beneficio económico que se otorga a cada uno de los integrantes de las FARC-EP una vez finalizadas las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. Este beneficio tiene como objeto principal la estabilización y la reincorporación a la vida civil, para la satisfacción de las necesidades básicas de la persona en proceso de reincorporación. Este apoyo se entregará por una sola vez y será equivalente a dos millones de pesos ($2'000.000).
Para aquellos integrantes de las FARC-EP privados de la libertad que sean beneficiados con indulto o amnistía, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el desembolso de la asignación única de normalización se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha que recobren la libertad y una vez surtidos los procedimientos administrativos correspondientes.
A los miembros de las FARC -EP indultados por el Gobierno Nacional en el marco de la mesa de conversaciones y que cuenten con su acreditación como miembros de las FARC -EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y que a la entrada en vigencia del presente decreto hayan recibido por parte del Gobierno Nacional el apoyo económico a la reincorporación en el periodo de adaptación a la vida civil y valoración de activos, a que se hace referencia se le reconocerá la diferencia frente al valor establecido para la asignación única de normalización prevista en el Acuerdo Final.
El Consejo Nacional de Reincorporación -CNR-fijará los procedimientos y requisitos necesarios para el acceso y desembolso de la asignación única de normalización y de la renta básica de que tratan los artículos 7° y 8° del presente Decreto. En todo caso los desembolsos se harán dentro de los treinta (30) días siguientes a la acreditación del interesado, a partir de la terminación de las zonas veredales transitorias de normalización y una vez surtidos los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 8°
° . Renta básica. La renta básica es un beneficio económico que se otorgará a cada uno de los integrantes de las FARC-EP, una vez surtido el proceso de acreditación y tránsito a la legalidad y a partir de la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y durante veinticuatro (24) meses, siempre y cuando no tengan un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos. Este beneficio económico equivaldrá al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en el momento de su reconocimiento. Una vez cumplidos los veinticuatro (24) meses anteriormente señalados, se otorgará una asignación mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, sujeta al cumplimiento de la ruta de reincorporación, la cual se compone de: Formación Académica, Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Acompañamiento Psicosocial, Generación de Ingresos, entre otros componentes que disponga el Gobierno nacional. Este beneficio no será considerado fuente de generación de ingresos y su plazo estará determinado por las normas en materia de implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y el Establecimiento de una Paz Estable y Duradera contenidas en este Plan Nacional de Desarrollo. Las condiciones y términos para el reconocimiento de este beneficio serán establecidas por el Gobierno nacional.
Para aquellos integrantes de las FARC-EP privados de la libertad que sean beneficiados con indulto o amnistía, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el desembolso de la renta básica se realizará a partir del mes siguiente de aquel en que recupere su libertad y una vez se realicen los trámites administrativos correspondientes.
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ARTICULO
8. Renta básica . La renta básica es un beneficio económico que se otorgará a cada uno de. los integrantes de las FARC-EP, una vez surtido el proceso de acreditación y tránsito a la legalidad y a partir de la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y durante veinticuatro (24) meses, siempre y cuando no tengan un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos. Este beneficio económico equivaldrá al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en el momento de su reconocimiento. Una vez cumplidos los 24 meses anteriormente señalados, se otorgará una asignación mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, siempre y cuando el beneficiario acredite que ha continuado su ruta educativa en función de los' propósitos de reincorporación y que no obtiene recursos derivados de un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o de un contrato de cualquier naturaleza que le genere ingresos. Los términos y condiciones para el reconocimiento de este beneficio serán establecidos por el Gobierno Nacional de acuerdo con las recomendaciones que realice el CNR.
Parágrafo. Para aquellos integrantes de las FARC-EP privados de la libertad que sean beneficiados con indulto o amnistía, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el desembolso de la renta básica se realizará a partir del mes siguiente de aquel en que recupere su libertad y una vez se realicen los trámites administrativos correspondientes. JURISPRUDENCIA Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-569 de 2017
Artículo 9Sistema De Protección
ARTICULO 9. Sistema de protección. Las sumas correspondientes a los pagos al Sistema de Seguridad Social en Salud y al Sistema de Protección a la vejez de los beneficiarios, en los términos del artículo 2 del presente decreto, que no se encuentren vinculados a actividades generadoras de ingresos, de cualquier naturaleza, serán garantizados por el Gobierno Nacional durante un período de 24 meses. Para el caso de la seguridad social en salud, se realizará el giro de las unidades de pago por capitación -UPC correspondientes con el fin de garantizar las afiliaciones de los beneficiarios y su grupo familiar al régimen subsidiado. En materia de Protección a la Vejez el Gobierno dispondrá la habilitación en la planilla integrada de liquidaciones de aportes -PILA o el mecanismo que se establezca para el efecto, para la cotización a pensiones en el régimen que escoja el beneficiario. No obstante lo anterior, de manera voluntaria cada beneficiario, puede optar por no ingresar al sistema de pensiones sino al servicio complementario de beneficios económicos periódicos, caso en el cual los mismos recursos asignados por el Gobierno para la cotización de pensiones se utilizarán para realizar los respectivos ahorros en cuentas individuales de BEPS .en los términos que establece la normatividad vigente y administrados por Colpensiones. El Gobierno Nacional realizará los giros correspondientes a las cotizaciones en pensiones y ahorros a BEPS, directamente a Col pensiones o a la Administradora de Pensiones que corresponda y por 24 meses, sobre la base de un salario mínimo mensual legal vigente. ECOMUN por su parte asesorará a sus integrantes en la selección de instituciones de seguridad social que prestan este servicio.
Artículo 10Censo Socioeconómico
ARTICULO 10. Censo socioeconómico. El censo socioeconómico previsto en el Acuerdo Final suministrará la información requerida para facilitar el proceso de reincorporación integral de las FARC -EP a la vida civil, como comunidad y como individuos. Con base en los resultados se identificarán planes o programas necesarios para la atención de los derechos fundamentales, económicos, sociales, culturales y ambientales de los integrantes de las FARC-EP y sus familias
Artículo 11Programas Y Proyectos Productivos
ARTICULO 11. Programas y proyectos productivos. De acuerdo con los resultados del Censo Socioeconómico, se identificarán y formularán los programas y proyectos productivos que permitan vincular a los hombres y mujeres pertenecientes a las FARC EP acreditados, y los beneficios sociales que se gestionen para su grupo familiar.
Artículo 12Valor Asignable A Cada Integrante De Las Farc-Ep
ARTICULO 12. Valor asignable a cada integrante de las FARC-EP. Cada integrante de las FARC-EP en proceso de reincorporación tendrá derecho por una vez, a un apoyo económico para emprender un proyecto productivo o de vivienda de carácter individual de que trata el artículo 14 o un proyecto productivo colectivo de que trata el artículo 13, por la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000,00) M.L.
Artículo 13Proyectos Productivos Colectivos
ARTICULO 13. Proyectos productivos colectivos. Los recursos correspondientes a las personas que decidan y autoricen girar los recursos que le corresponden para participar en proyectos colectivos a través de ECOMUN, que hayan sido identificados y viabilizados, serán transferidos por el Gobierno Nacional a ECOMUN, a más tardar treinta días (3D) después de verificada la viabilidad de cada proyecto por el CNR. El CNR realizará la viabilización de los proyectos con la mayor celeridad posible. Para los efectos de la realización de los programas y proyectos colectivos por los cuales hayan optado los integrantes de las FARC-EP~ ECOMUN constituirá por una sola vez un Fondo para su ejecución, previa viabilidad verificada por el CNR. El Valor del Fondo dependerá del número total de asignaciones de los integrantes de las FARC:"EP que decidan formar parte de ECOMUN.
El Gobierno nacional y las FARC-EP conformarán de manera inmediata un Comité Técnico, para estructurar y recomendar dentro de los siguientes sesenta (60) días proyectos productivos viables a ser implementados por ECOMÚN u otras organizaciones económicas, sociales o humanitarias, surgidas en el proceso de tránsito de las FARC-EP a la vida legal, considerando propósitos de reincorporación colectiva, organización en comunidad, conformación de nuevos asentamientos y dotación con condiciones básicas. La participación en proyectos productivos colectivos se fundamentará en el reconocimiento de la libertad individual y el libre ejercicio de la voluntad del beneficiario.
Artículo 14Proyectos Productivos O De Vivienda De Carácter Individual
ARTICULO 14. Proyectos productivos o de vivienda de carácter individual. Previa verificación de su viabilidad por el CNR, podrán aprobarse proyectos individuales de carácter productivo para adquisición o construcción o mejoramiento o saneamiento de vivienda.
Artículo 15Seguro De Vida
ARTICULO 15. Seguro de vida. El CNR establecerá los términos y condiciones para el otorgamiento de un seguro de vida para los beneficiarios acreditados.
Artículo 16Otros Recursos Para La Reincorporación
ARTICULO 16. Otros recursos para la reincorporación. Los recursos económicos aportados por la cooperación internacional no rembolsables, el sector privado y fundaciones para los proyectos de reincorporación de los integrantes de las FARC-EP a la vida civil, así como los recursos de cooperación técnica no reembolsables para dichos proyectos, no disminuirán las sumas previstas en este Decreto como beneficios para los reincorporados, sino que, por el contrario, podrán incrementarlas.
Artículo 17Planes Y Programas Sociales
Planes y programas sociales. De acuerdo con los resultados del Censo Socioeconómico, se identificarán los planes o programas necesarios para la atención con enfoque de derecho e integrales de la población beneficiaria del proceso de reincorporación, tales como:
Para garantizar su eficaz implementación y despliegue en el territorio, la puesta en marcha de los programas tomará como base los recursos institucionales de los que dispone el Gobierno Nacional y las entidades del Estado colombiano competentes, sin perjuicio del acceso a otros recursos legales.
Estos programas serán priorizados por el Gobierno Nacional en los términos y duración que defina el CNR.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 17. Planes y programas sociales. De acuerdo con los resultados del Censo Socioeconómico, se identificarán los planes o programas necesarios para la atención con enfoque de derecho e integrales de la población beneficiaria del proceso de reincorporación, tales como:
Para garantizar su eficaz implementación y despliegue en el territorio, la puesta en marcha de los programas tomará como base los recursos institucionales de los que dispone el Gobierno Nacional y las entidades del Estado colombiano competentes, sin perjuicio del acceso a otros recursos legales.
Estos programas serán priorizados por el Gobierno Nacional en los términos y duración que defina el CNR.
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ARTICULO
17. Planes y programas sociales. De acuerdo con los resultados del Censo Socioeconómico, se identificarán los planes o programas necesarios para la atención con enfoque de derecho e integrales de la población beneficiaria del proceso de reincorporación, tales como: Educación formal (básica y media, técnica y tecnológica, y universitaria) y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Validación y homologación de saberes y de conocimientos. Vivienda en las condiciones de los programas que para el efecto tiene el Gobierno nacional Cultura, recreación y deporte. Protección y recuperación del medio ambiente. Acompañamiento psicosocial Reunificación de núcleos familiares y de familias extensas y medidas de protección y atención de hijos e hijas de integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación. Programas para adultos mayores Empleabilidad y Productividad. La Agencia de Normalización y Reincorporación realizará las gestiones y trámites de identificación para entregar al reincorporado la libreta militar y la cédula de ciudadanía, en coordinación con las entidades pertinentes sin costo alguno para el reincorporado por primera vez. Medidas de protección y atención de hijos e hijas de integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación. Programa de atención especial de enfermedades de alto costo y de rehabilitación de lesiones derivadas del conflicto. El Consejo Nacional de Reincorporación gestionará recursos de cooperación no reembolsable internacional y de instituciones no gubernamentales para su realización. Este Programa sería complementario a los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Programa de atención especial mediante renta básica para lisiados del conflicto con incapacidad permanente, y adultos mayores, El Consejo Nacional de Reincorporación gestionará recursos de cooperación no reembolsable internacional y de instituciones no gubernamentales para su realización.
Parágrafo
1. Para garantizar su eficaz implementación y despliegue en el territorio, la puesta en marcha de los programas tomará como base los recursos institucionales de los que dispone el Gobierno Nacional y las entidades del Estado colombiano competentes, sin perjuicio del acceso a otros recursos legales.
Parágrafo
2. Estos programas serán priorizados por el Gobierno Nacional en los términos y duración que defina el CNR.
Artículo 18Enfoque Psicosocial
ARTICULO 18. Enfoque psicosocial. Las acciones y componentes en materia de reincorporación a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP, tendrán un enfoque psicosocial. Las medidas y acciones en materia de atención psicosocial deberán tener en cuenta las necesidades y expectativas de los beneficiarios en esta materia.
Artículo 19Pedagogía Para La Paz: Las Farc-Ep Designarán Tres (3) Voceros/As Por Cada Zvtn Y Ptn Entre Los Diez (10) Autorizados/As Para Movilizarse A Nivel Municipal, Para Adelantar Labores De Pedagogía De Paz En Los Concejos De Los Respectivos Municipios
ARTICULO 19. Pedagogía para la paz: Las FARC-EP designarán tres (3) voceros/as por cada ZVTN y PTN entre los diez (10) autorizados/as para movilizarse a nivel municipal, para adelantar labores de pedagogía de paz en los concejos de los respectivos municipios. En el caso de las Asambleas Departamentales, tal labor se adelantará previa concertación del CNR con las respectivas asambleas y 'gobernaciones. Lo anterior en el marco de la autonomía de los entes territoriales, concejos municipales y asambleas. Conforme a los establecido en el Acuerdo Final, los excomandantes guerrilleros integrantes de los órganos directivos del partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la legalidad, tendrán la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación de las FARC EP a la vida civil de forma integral. Para estos efectos realizarán tareas de explicación del Acuerdo Final y de aportes a resolución de conflictos que pudieran surgir en relación con el cumplimiento del Acuerdo Final en cualquier municipio del país entre los antiguos integrantes de las FARC EP o entre los miembros del nuevo partido o movimiento político
Artículo 20Asignación De Recursos
ARTICULO 20. Asignación de recursos. Mientras se organiza y entra en funcionamiento el sistema de administración fiduciaria, el Gobierno Nacional dispondrá de los recursos para que la ARN realice los desembolsos correspondientes a la asignación única de normalización, proyectos productivos y renta básica dispuestos en el presente decreto.
Artículo 21Acceso Sistema Financiero
ARTICULO 21. Acceso sistema financiero. Con el fin de facilitar el acceso al sistema financiero y el depósito de los beneficios económicos del proceso de reincorporación a la vida civil pactados en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Banco Agrario de Colombia S.A. apoyará la vinculación de los integrantes de las FARC-EP al sistema financiero con base en los listados que sean remitidos por el Alto Comisionado para la Paz, una vez surtido el proceso de acreditación establecido para tal fin.
La Superintendencia Financiera de Colombia, impartirá las instrucciones necesarias con el fin de facilitar el acceso de los integrantes de las FARC-EP, al sistema financiero.
Artículo 22Límite De Acceso A Los Beneficios
ARTICULO 22. Límite de acceso a los beneficios. Los integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley previamente certificados o acreditados por la autoridad competente que hayan recibido beneficios en el marco de los procesos de reintegración anteriores a la firma del Acuerdo Final, podrán recibir la proporción faltante de los beneficios de que trata el presente decreto previa evaluación caso a caso por el CNR siempre y cuando estén acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembros de las FARC-EP.
Artículo 23Los Recursos Que Se Requieran Asignar En El Presupuesto General De La Nación Para Lo Previsto En El Presente Decreto, Se Ajustarán Al Marco Fiscal De Mediano Plazo Y Al Marco De Gasto De Mediano Plazo
ARTICULO 23. Los recursos que se requieran asignar en el Presupuesto General de la Nación para lo previsto en el presente decreto, se ajustarán al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Artículo 24Vigencia
ARTICULO 24. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.