Micelio
DecretoDerogado

Decreto 987 de 2017

por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Regirán Para Los Empleados Públicos Administrativos E Instructores Que Desempeñan Las Funciones Propias De Los Diferentes Empleos Del Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena)2A Partir Del 1° De Enero De 2017, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignaciones Básicas Mensuales Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Sena, Así: Parágrafo 1°3A Partir Del 1° De Enero De 2017, La Escala De Asignación Básica Para Los Diferentes Grados Del Empleo De Instructor Será La Siguiente: Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica 1 $24Las Asignaciones Fijadas En El Presente Decreto Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo5El Sena Reconocerá Y Pagará A Todos Sus Empleados Públicos De Tiempo Completo Un Subsidio Mensual De Alimentación En Cuantía Equivalente Al Veinte Por Ciento (20%) Del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente6Los Empleados Públicos Del Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena), Que Tengan A Su Cargo La Coordinación O Supervisión De Grupos Internos De Trabajo Creados Mediante Resolución Del Director General Del Sena, Percibirán Mensualmente Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Al Valor De La Asignación Básica Mensual Del Empleo Del Cual Sean Titulares, Durante El Tiempo Que Ejerzan Tales Funciones7En Ningún Caso, La Remuneración Total De Los Empleados Públicos Del Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena) Podrá Exceder A La Que Corresponda A Los Ministros Y Directores De Departamento Administrativo, Por Concepto De Asignación Básica, Gastos De Representación Y Prima De Dirección8La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Del Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena) Continuará Reconociéndose En Los Términos Establecidos En El Artículo 10 Del Decreto 415 De 1979 Y En Cuantía Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Para Sueldos Hasta De Un Millón Quinientos Noventa Y Un Mil Ciento Cuarenta Y Cuatro Pesos ($19La Prima De Navegación Será Equivalente Al Valor De Un (1) Día De Salario Mínimo Legal, Por Cada Día De Navegación Que Realicen Los Funcionarios De Los Centros Náuticos Pesqueros10Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199211Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado12El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 217 De 2016 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2017
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