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decreto 1048 de 2017

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Artículo 1Modificar El Artículo 2

°. Modificar el artículo 2.2.4.1.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.4.1.1.4.8. Viabilización de proyectos de inversión. Una vez recibido por parte de la Secretaría Técnica del órgano colegiado de administración y decisión el concepto de verificación de requisitos, esta instancia procederá a convocar a sus miembros e invitados, remitiendo los documentos soporte del proyecto con una antelación no inferior al término de citación para la respectiva sesión. El concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental emitido por el comité consultivo deberá estar a disposición o haberse cumplido el plazo para su emisión, previo a la sesión en la cual se determine la viabilidad del respectivo proyecto de inversión. Los términos de citación a la sesión del respectivo órgano colegiado de administración y decisión y del comité consultivo podrán correr en paralelo. La viabilidad de los proyectos de inversión se definirá mediante la votación que adelante el órgano colegiado de administración y decisión según las reglas definidas para tal efecto por la Ley 1530 de 2012 y los reglamentos que regulan la materia.

Parágrafo

Cuando la instancia viabilizadora requiera apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos, a través de la Secretaría Técnica del órgano colegiado de administración y decisión se adelantarán las gestiones para la obtención del mismo en los términos definidos por el reglamento que el Gobierno nacional emita para tal efecto”.

Artículo 2Modificar El Artículo 2

°. Modificar el artículo 2.2.4.3.2.4 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.4.3.2.4. Citación a sesión de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD). La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá los términos para la citación a sesión de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD).

Parágrafo transitorio

Mientras la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías define, mediante acuerdo, los términos para la citación a sesión de los OCAD, la citación para la realización de las sesiones de los órganos colegiados de administración y decisión departamentales y municipales se realizará por escrito con una antelación no menor de siete (7) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión. Para los órganos colegiados de administración y decisión regionales y el del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovaciónse realizará por escrito con una antelación no menor de siete (7) días calendario antes de la fecha de realización de la sesión”.

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1530 de 2012, y
El Director General del Departamento Nacional de Planeación