Micelio

decreto 1014 de 2017

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Artículo 1

° . Ajústase la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2017, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así

1.

Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Ad­ministración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:

2.

Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:

3.

Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonifi­cación judicial, será:

4.

Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

5.

Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

6.

Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

Parágrafo

La bonificación judicial señalada en el presente artículo se ajusta de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no le aplica el incremento fijado para las asignaciones básicas. Para el año 2017 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el

Parágrafo

del artículo 1° del Decreto 383 de 2013. Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente al año 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%), en los términos señalados en el Decreto 383 de 2013. En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para la vigencia fiscal del año 2018 sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para el mismo año, el Gobierno nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente. Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equiva­lente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Artículo 2Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Que No Optaron Por El Régimen Establecido En Los Decretos 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994 Y 43 De 1995 Y Que Vienen Regidos Por El Decreto 848 De 2012 Y Las Disposiciones Que Lo Modifiquen O Sustituyan, De Percibir En El Año 2017 Y Siguientes, Un Ingreso Total Anual Inferior Al Ingreso Total Anual Más La Bonificación Judicial Que Se Crea En El Presente Decreto, Respecto De Quien Ejerce El Mismo Empleo Y Se Encuentra Regido Por El Régimen Salarial Y Prestacional Obligatorio Señalado En Los Decretos 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994 Y 43 De 1995, Percibirán La Diferencia Respectiva A Título De Bonificación Judicial, Mientras Permanezcan Vinculados Al Servicio

°. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2017 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

Artículo 3Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Pres­tacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992

°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o pres­tacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 4El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional

°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5°

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 246 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública