DecretoDerogado
Decreto 1012 de 2017
por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empre¬sas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.
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0arts. con control
0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1A Partir Del 1° De Enero De 2017, La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Venían Percibiendo A 31 De Diciembre De 2016 Los Empleados Públicos Pertenecientes A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, A Las Sociedades De Economía Mixta Y A Las Entidades De Naturaleza Especial, Directas E Indirectas, Del Orden Nacional Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Será Incrementada En El Seis Punto Setenta Y Cinco Por Ciento (62La Remuneración Mensual De Los Revisores Fiscales De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, De Las Sociedades De Economía Mixta Y De Las Entidades De Naturaleza Especial Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas De Que Trata El Artículo 20 De La Ley 45 De 1990, En Ningún Caso Podrá Ser Superior Al Ochenta Por Ciento (80%) De La Que Corresponda Al Representante Legal De La Entidad3En Ningún Caso, Las Juntas Directivas O Consejos Directivos Podrán Incrementar La Remuneración De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere Este Decreto4Los Empleados Públicos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Que Se Hayan Vinculado A Partir Del 14 De Enero De 1991, Sólo Podrán Percibir Las Mismas Prestaciones Sociales Establecidas Para El Régimen General De Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional, Teniendo En Cuenta La Remuneración Asignada Para El Respectivo Empleo Y En Los Términos Y Condiciones Señalados En La Ley5Los Viáticos Que Reciban Los Funcionarios Y Trabajadores En Comisión Sólo Constituyen Factor Salarial Cuando Se Hayan Percibido Por Un Término Superior A Ciento Ochenta Días (180) En El Último Año De Servicio, Conforme A Lo Estipulado Por El Literal I) Del Artículo 45 Del Decreto 1045 De 1978 Y Para Las Prestaciones Allí Previstas6°7A Partir Del 1° De Enero De 2017, El Presidente Del Fondo Nacional De Ahorro (Fna), Tendrá Un Sueldo Básico Mensual De Quince Millones Quinientos Sesenta Y Tres Mil Quinientos Veintiocho Pesos ($158Artículo 89A Partir Del 1° De Enero De 2017, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos De La Administradora Colombiana De Pensiones (Colpensiones), Será La Siguiente: Parágrafo 1°10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415A Partir Del 1° De Enero De 2017, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos Del Fondo Adaptación, Será La Siguiente: Parágrafo 1 °16Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 19
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