Micelio

decreto 997 de 2017

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Considerando · 3 motivos

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

Que el Gobierno nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.

Que el Gobierno nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992. En mérito de lo anterior;

Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2017, Fijase La Siguiente Escala Salarial Para Los Empleos De La Dirección Ejecutiva De La Administración Judicial Y Las Direcciones Seccionales De La Rama Judicial: Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica 1 741

°. A partir del 1° de enero de 2017, fijase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 1 741.699 11 2.952.491 2 876.784 12 3.134.290 3 1.061.339 13 3.338.104 4 1.246.529 14 3.708.696 5 1.581.831 15 3.708.759 6 1.751.326 16 4.312.325 7 2.154.038 17 4.380.216 8 2.347.171 18 4.725.697 9 2.347.176 19 4.739.633 10 2.769.263 20 4.790.730

Artículo 2A Partir Del 1° De Enero De 2017, La Remuneración Mensual Del Director Ejecutivo De La Administración Judicial Por Concepto De Asignación Básica Será La Suma De Dos Millones Cuatrocientos Setenta Y Seis Mil Quinientos Noventa Y Ocho Pesos ($2

°. A partir del 1° de enero de 2017, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de dos millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos noventa y ocho pesos ($2.476.598) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación cuatro millones trescientos sesenta mil setecientos ochenta y nueve pesos ($4.360.789) moneda corriente

Artículo 3A Partir Del 1° De Enero De 2017, El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Re­muneración Mensual De Los Empleos De Director Administrativo Grado 20 De La Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Y Los Jefes De Oficina Grado 20 De Las Direcciones Seccionales De La Rama Judicial Tendrá El Carácter De Gastos De Representación, Únicamente Para Efectos Fiscales

°. A partir del 1° de enero de 2017, el cincuenta por ciento (50%) de la re­muneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Artículo 4Las Cesantías De Los Servidores Públicos Vinculados A La Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Y Las Direcciones Seccionales De La Rama Judicial Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó En La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Consejo Superior De La Judicatura Señale

°. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

Artículo 5Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Pres­tacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992

°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o pres­tacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 6Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Insti­tuciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado

°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de insti­tuciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 7El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional

°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 227 De 2016 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2017

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 227 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública