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decreto 938 de 2017

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Artículo 1Sustitúyase El Título 2 De La Parte 12 Del Libro 2 Del Decreto 1068 De 2015 Único Reglamentario Del Sector Hacienda Y Crédito Público, El Cual Quedará Así: Título 2 Terminación Por Mutuo Acuerdo De Los Procesos Administrativos Tributarios De La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social (Ugpp) Capítulo I Artículo 2

°. Sustitúyase el título 2 de la parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: TÍTULO 2 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) CAPÍTULO I Artículo 2.12.2.1.1. Procedencia de la terminación por mutuo acuerdo. El aportante u obligado con el sistema de la protección social, el deudor solidario del obligado o la Administradora del sistema de la protección social, podrán acogerse a la terminación por mutuo acuerdo hasta el 30 de octubre de 2017 con el último acto administrativo notificado con anterioridad a la presentación de la solicitud en debida forma con el cumplimiento de los requisitos legales.

Parágrafo 1

Sin perjuicio del plazo establecido en el presente artículo, no serán rechazadas, por motivo de firmeza del acto administrativo o por caducidad del término para presentar la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo presentadas, siempre y cuando el vencimiento del respectivo término ocurra con posterioridad a la presentación de la solicitud y se cumplan los demás requisitos establecidos en la ley. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los términos de firmeza ni la caducidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.

Parágrafo 2

La solicitud de terminación por mutuo acuerdo podrá presentarse hasta el treinta (30) de octubre de 2017, siempre y cuando no se encuentre en firme el acto administrativo por no haber agotado la vía gubernativa y/o haber operado la caducidad para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y se cumplan los demás requisitos previstos en la ley.

Parágrafo 3

Una vez transados los valores propuestos o determinados en los actos administrativos susceptibles de este mecanismo, las actuaciones que se llegaren a expedir por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con posterioridad al acto que se termina por mutuo acuerdo quedarán sin efecto, para lo cual será suficiente la suscripción del acta de terminación por mutuo acuerdo, que dará por terminado el respectivo proceso administrativo. Artículo 2.12.2.1.2. Procedencia de la terminación por mutuo acuerdo respecto de los actos administrativos demandados ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los aportantes u obligados con el sistema de la protección social, los deudores solidarios del obligado y las Administradoras del Sistema de la Protección Social, que presentaron demanda contra los actos administrativos de determinación y sancionatorios antes del veintinueve (29) de diciembre de 2016, y no les haya sido admitida a la fecha de la presentación de la solicitud, podrán acogerse a la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo de determinación o sancionatorio. Cuando la demanda haya sido presentada con posterioridad al veintinueve (29) de diciembre de 2016 y no se haya proferido auto admisorio, procederá la terminación por mutuo acuerdo de los actos administrativos de determinación y sancionatorios. En todos los casos, se deberá cumplir hasta el treinta (30) de octubre de 2017, con los requisitos exigidos para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo incluida la presentación de la solicitud de retiro o desistimiento de la demanda en debida forma ante el juez competente, según el caso, sin el cumplimiento de este requisito no se podrá suscribir el acta de terminación por mutuo acuerdo.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el Título 2 de la parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público