en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 10 de la Ley 828 de 2003, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 1990 de 2016 se modifica el artículo 3.2.1.5, se adicionan artículos al Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valo
Considerando · 2 motivos
Que mediante el Decreto número 1990 de 2016 se modifica el artículo 3.2.1.5, se adicionan artículos al Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales;
Que el artículo. 3.2.2.1 del citado decreto fija los plazos máximos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; sin embargo, con el propósito de facilitar los procesos de pago y recaudo de los aportes, se considera necesario ajustar la fecha de pago de las entidades públicas pagadoras de pensiones; Que, adicionalmente y con el propósito de no afectar el recaudo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, dadas las dificultades manifestadas por algunos aportantes en cuanto a la utilización de la planilla electrónica, se hace necesario modificar las fechas determinadas en el artículo 3.2.3.9 del mencionado decreto; En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Modificar El Artículo 3
°. Modificar el artículo 3.2.2.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así: “Artículo 3.2.2.1. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales. Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (Sena), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de las Cajas de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación: Día hábil Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación 2° 00 al 07 3° 08 al 14 4° 15 al 21 5° 22 al 28 6° 29 al 35 7° 36 al 42 8° 43 al 49 9° 50 al 56 10 57 al 63 11 64 al 69 12 70 al 75 13 76 al 81 14 82 al 87 15 88 al 93 16 94 al 99
Las entidades públicas del orden nacional pagadoras de pensiones cuya nómina de pensionados sea superior a 900.000 pensionados, con independencia de los últimos dígitos del NIT, efectuarán el pago de los aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a más tardar el primer día hábil del mes”.
Artículo 2Modificar El Artículo 3
°. Modificar el artículo 3.2.3.9 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: “Artículo 3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales . El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, se efectuará así
Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas: Rango de cotizantes Obligatoriedad uso planilla electrónica 20 o más cotizantes 6 de marzo de 2017 10 a 19 cotizantes 1° de noviembre de 2017 5 a 9 cotizantes 1° de marzo de 2018 3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 1° de junio de 2018 Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con hasta 2 cotizantes y aquellos en los municipios de categorías 5 y 6 y que cuenten con hasta 4 cotizantes podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales del Sena, ICBF las Cajas de Compensación Familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida.
Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas: Rango Ingreso Base de Cotización Obligatoriedad uso planilla electrónica Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes 6 de marzo de 2017 Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1° de noviembre de 2017 Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 1° de marzo de 2018 Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a 2 salarios mí- nimos legales mensuales vigentes y aquellos cuyo IBC sea igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, residentes en municipios de categorías 5 y 6 podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida.
El número de cotizantes al que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que operen bajo una misma razón social”.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Modifica Los Artículos 3
°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.