Artículo 1El Decreto 2067 De 1991 Tendrá Un Nuevo Artículo Transitorio, Así: Artículo Transitorio 5°
°. El Decreto 2067 de 1991 tendrá un nuevo artículo transitorio, así: Artículo transitorio 5°. La Corte Constitucional, por decisión que deberá ser adoptada por la mayoría de sus miembros, podrá suspender los términos de los procesos ordinarios de constitucionalidad que cursen ante la Sala Plena, cuando esta considere que así se justifica, para que priorice el control automático, único y posterior de constitucionalidad de que trata el literal k) del artículo 1° y el inciso 3° del artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2016.
Artículo 2Vigencias Y Derogatorias
°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2016 “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, y
El Ministro de Justicia y del Derecho