Micelio

decreto 883 de 2017

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Artículo 1Modifíquese El Parágrafo 1° Del Artículo 236 De La Ley 1819 De 2016, El Cual Quedará Así: “las Empresas Dedicadas A La Minería Y A La Explotación De Hidrocarburos, En Virtud De Concesiones Legamente Otorgadas, Y Las Calificadas Como Grandes Contribuyentes Dedicadas A La Actividad Portuaria Por Concesión Legalmente Otorgada, Se Excluyen Del Tratamiento Tributario Al Que Se Refiere Esta Parte, Sin Perjuicio En Lo Dispuesto En El Artículo 238 De La Presente Ley”

°. Modifíquese el

Parágrafo 1

del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, el cual quedará así: “Las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, en virtud de concesiones legamente otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada, se excluyen del tratamiento tributario al que se refiere esta Parte, sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 238 de la presente ley”.

Parágrafo 1

Artículo 236 LEY 1819 de 2016

Artículo 2Adiciónense Los Parágrafos 5° Y 6° Al Artículo 238 De La Ley 1819 De 2016, Los Cuales Quedarán Así: “parágrafo 5°

°. Adiciónense los

Parágrafo

s 5° y 6° al artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, los cuales quedarán así: “

Parágrafo 5

Las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales y de hidrocarburos, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada, podrán acogerse al mecanismo de pago previsto en este artículo, para lo cual deberán cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos. Para tal efecto, se dará prioridad a los proyectos que hayan de ejecutarse en los municipios ubicados en la ZOMAC que coincidan con aquellos en donde se desarrollen planes de Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

Parágrafo 6

El término de prescripción de la acción de cobro a que se refiere el artículo 817 del Estatuto Tributario, para las obligaciones tributarias de los contribuyentes que opten por la forma de pago de “Obras por impuestos” establecida en el presente artículo, se interrumpirá a partir de la comunicación de aprobación de la postulación que envía la Agencia de Renovación del Territorio (ART) al contribuyente y a la DIAN. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la fecha en que el interventor certifique a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales del domicilio principal del contribuyente el incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra. Una vez comience a correr nuevamente el término de prescripción de la acción de cobro, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales competente deberá iniciar el proceso administrativo de cobro coactivo en relación con las obligaciones pendientes de pago, aplicando la normatividad del Estatuto Tributario”.

Parágrafo

s 5° y 6° ) Artículo 238 LEY 1819 de 2016

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 236 y 238 de la Ley 1819 de 2016.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Acto Legislativo número 1 de 2016, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y Duradera”, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público