Artículo 1Modifíquese El Artículo 1° De La Ley 434 De 1998, El Cual Quedará Así: “artículo 1°
°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 434 de 1998, el cual quedará así: “Artículo 1°. De la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización . La política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. Cada gobierno propenderá por hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización. Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.
Artículo 2Modifíquense El Encabezado Y El Literal D) Del Artículo 2° De La Ley 434 De 1998, Y Adiciónense Los Literales G) Y H), Los Cuales Quedarán Así: “artículo 2°
°. Modifíquense el encabezado y el literal d) del artículo 2° de la Ley 434 de 1998, y adiciónense los literales g) y h), los cuales quedarán así: “Artículo 2°. De los principios rectores. La política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización del Estado que desarrollarán las autoridades de la República, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y los Consejos Territoriales de Paz se orientará por los siguientes principios rectores: (...) d) Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de los ciudadanos, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate democrático. (...) g) Enfoque territorial: Se propenderá porque las políticas de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades; una, comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en los territorios, de sus conflictividades y sus visiones de paz. h) Enfoque diferencial: Se propenderá por que las políticas de paz cuenten con un enfoque diferencial de género, mujer, edad, grupos étnicos, comunidad campesina, víctimas, diversidad sexual, condición de discapacidad. Las políticas de paz tendrán especial énfasis en la situación de mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Artículo 3Modifíquese El Artículo 3° De La Ley 434 De 1998, El Cual Quedará Así: “artículo 3°
°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 434 de 1998, el cual quedará así: “Artículo 3°. Creación y naturaleza . Créase el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno nacional. Su misión será propender por el logro y mantenimiento de la paz; generar una cultura de reconciliación, tolerancia, convivencia, y no estigmatización y facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno, en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente. Para todos los efectos el Consejo Nacional de Paz será denominado Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.
Si existiere conflicto armado interno, podrán igualmente participar los actores armados irregulares, siempre y cuando, a juicio del Consejo, hayan manifestado su voluntad expresa de participar en un proceso de paz”.
Artículo 4Modifíquese El Artículo 4° De La Ley 434 De 1998 El Cual Quedará Así: “artículo 4°
°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 434 de 1998 el cual quedará así: “Artículo 4°. Conformación. El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia estará conformado de la siguiente manera: El Presidente de la República, quien lo presidirá
Por la Rama Ejecutiva del Poder Público : - El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado. - Los Ministros de Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda y de Educación, o alguno de sus Viceministros en su representación. - Igualmente, para el tratamiento de los asuntos de índole militar y policial el Presidente podrá invitar a miembros de la Fuerza Pública. - Cinco Gobernadores por la Federación Nacional de Departamentos; - Cinco Alcaldes por la Federación Colombiana de Municipios;
Por la Rama Legislativa del Poder Público: - Tres Senadores de la República. Teniendo en cuenta que uno de ellos sea de algún partido político declarado en oposición y que uno de ellos sea mujer. - Tres Representantes a la Cámara. Teniendo en cuenta que uno de ellos sea de algún partido político declarado en oposición y que uno de ellos sea mujer. - Cinco Diputados; - Cinco Concejales;
Por los Órganos de Control del Estado: - El Procurador General de la Nación. - El Defensor del Pueblo. - Un representante de los personeros del país;
Por la sociedad civil: - Un representante designado por la Conferencia Episcopal de Colombia. - Un representante elegido por las otras iglesias y confesiones religiosas. - Dos representantes elegidos por las confederaciones de sindicatos de trabajadores. - Dos en representación de los sectores económicos escogidos por las asociaciones nacionales que agremien a los empresarios del sector comercial y de servicios. - Dos en representación de los sectores económicos escogidos por las asociaciones nacionales que agremien a los empresarios de los sectores industrial y agropecuario. - Dos representantes del sector solidario de la economía. - Dos representantes del Sector Empresarial independiente: Micro, pequeños y medianos empresarios. - Dos representantes del Sector de Productores Agropecuarios Independientes: Micro, pequeños y medianos. - Dos en representación de las organizaciones campesinas nacionales. - Tres representantes elegidos por las organizaciones indígenas nacionales. - Dos representantes elegidos por las organizaciones nacionales de las comunidades afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales. - Dos representantes del Pueblo Rom. - Tres representantes elegidas por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer. - Dos representantes por las organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y la defensa de los Derechos Humanos. - Dos representantes elegidos por las organizaciones cuyo objetivo sea la protección y defensa de los derechos del niño. - Dos representantes por las organizaciones que trabajan para el logro de la paz. - Dos representantes de las Plataformas Nacionales de Acción por la Paz. - Dos representantes de las universidades y establecimientos de educación superior. - Dos representantes elegidos por las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen a los miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz con el Gobierno nacional. - Tres representantes de víctimas del conflicto armado. - Dos representantes de Organizaciones Acompañantes de Víctimas. - Dos representantes de Población en condición de discapacidad. - Dos representantes del sector LGBTI. - Dos representantes de las Organizaciones Juveniles. - Dos representantes Ambientalistas. - Dos representantes de colombianos en el exterior. - Un representante de Medios de Comunicación masivos y uno de medios de Comunicación populares y comunitarios. - Dos representantes de Movimiento Estudiantil. - Dos representantes de las Organizaciones de jueces y funcionarios judiciales. - Dos representantes de la Organización de Acción Comunal. - Dos representantes elegidos por las organizaciones de oficiales y suboficiales en retiro de la Fuerza Pública. - Dos representantes del sector Arte y Cultura. - Dos representantes de movimientos socio políticos. - Dos representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica - Un representante del partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.
El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia podrá empezar a sesionar cuando hayan sido elegidos o designados las dos terceras partes de sus miembros. Quienes hayan sido elegidos como miembros del Consejo Nacional de Paz terminarán su periodo de manera normal. En caso de controversia acerca de la elección de algún miembro de la sociedad civil, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia podrá nombrar hasta por un periodo de seis (6) meses a su representante. El Gobierno nacional reglamentará los mecanismos de elección del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, garantizando la autonomía de los sectores y organizaciones en la elección de sus representantes.
Con el fin de dar representación a otros sectores de la sociedad civil, cuya participación pueda ser fundamental para el proceso de paz, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia podrá ampliarse como lo estime conveniente.
Para el tratamiento de asuntos especializados, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia podrá invitar a los funcionarios del Estado que considere pertinentes, así como a los miembros de organizaciones y sectores de la sociedad civil y representantes o voceros de la comunidad internacional.
La participación de los miembros de la sociedad civil en el presente Consejo, no impide su participación en otras instancias de trabajo por la paz.
La asistencia al Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, al Comité Nacional de Paz y a los Consejos Territoriales de paz es indelegable.
Artículo 5Modifíquese El Artículo 5° De La Ley 434 De 1998, El Cual Quedará Así: “artículo 5°
°. Modifíquese el artículo 5° de la Ley 434 de 1998, el cual quedará así: “Artículo 5°. Funcionamiento . El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia se reunirá cada tres (3) meses, sin perjuicio de que el Presidente de la República, la Secretaría Técnica o el 40% de los miembros que conforman el Consejo lo convoque a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija. La inasistencia sin justa causa a las reuniones del Consejo, será causal de mala conducta para los funcionarios que la integren.
Artículo 6Adiciónese Un Numeral Y Un Literal Al Artículo 6° De La Ley 434 De 1998, Modifíquese El Numeral 4 Y Reenumérense Los Numerales 3, 4 Y 5 De La Siguiente Manera: “artículo 6°
°. Adiciónese un numeral y un literal al artículo 6° de la Ley 434 de 1998, modifíquese el numeral 4 y reenumérense los numerales 3, 4 y 5 de la siguiente manera: “Artículo 6°. Funciones. El Consejo Nacional de Paz tendrá las siguientes funciones: (...) 2. Como facilitador de la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado: (...) g) Ser el espacio central donde convergen en el nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización. Los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia propiciarán un ambiente favorable para la articulación de estos mecanismos, al crear visiones estratégicas, encontrar puntos de conexión y falencias entre las acciones implementadas. (...) 3. Como asesor y colaborador del Gobierno en
El diseño y ejecución de un programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades territoriales.
La promoción del respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.
La promoción del respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales.
La promoción del respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de Derechos Humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas.
La promoción de la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, población LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas en condición de discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.
La puesta en marcha de programas de capacitación para funcionarios públicos y líderes de las organizaciones y movimientos sociales para garantizar la no estigmatización.
El impulso de programas de formación y comunicación para la apropiación del Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016, en especial sobre los diseños de participación política y social allí contenidos.
La creación de un programa especial de difusión del Acuerdo Final para que se implemente en todos los niveles del sistema de educación pública y privada.
El diseño y ejecución de campañas de divulgación masiva de una cultura de paz, reconciliación, pluralismo y debate libre de ideas en desarrollo de la democracia.
La promoción de la reconciliación, la convivencia y la tolerancia, especialmente en las poblaciones más afectadas por el conflicto, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.
La capacitación a organizaciones y movimientos sociales, así como a funcionarios públicos en cargos de dirección, en los niveles nacional, departamental y municipal, en el tratamiento y resolución de conflictos.
La creación de una cátedra de cultura política para la reconciliación y la paz.
Constituir los PDET en instrumentos de reconciliación y convivencia en los territorios.
Fortalecer las relaciones de confianza, solidaridad y convivencia, y la reconciliación al interior de las comunidades, en el marco de desarrollo del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
La promoción de un Pacto Político Nacional que busque la reconciliación nacional y la convivencia pacífica entre los colombianos.
Hacerse parte de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) ampliada, cuando así lo solicite dicha Comisión. 4. Presentar un informe anual público al Congreso de la República sobre las acciones desarrolladas en el marco de sus funciones, el cual deberá socializarse con la sociedad civil. 5. Dictarse su propio reglamento.
Artículo 7Modifíquese El Artículo 7° De La Ley 434 De 1998, El Cual Quedará Así: “artículo 7°
°. Modifíquese el artículo 7° de la Ley 434 de 1998, el cual quedará así: “Artículo 7°. Comité Nacional de Paz para la Reconciliación y la Convivencia. El Consejo Nacional de Paz para la Reconciliación y la Convivencia, designará un Comité Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia de entre sus propios miembros, compuesto por trece (13) de ellos de los cuales al menos siete (7) serán representantes de las organizaciones de la sociedad civil, tres (3) de los organismos del Estado, y los tres (3) restantes de libre escogencia de quienes integran el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia. Se debe garantizar la participación de las mujeres. La elección del Comité quedará establecida en el reglamento del que habla el artículo anterior. En el ejercicio de las funciones propias del Comité, los particulares estarán sometidos al control del Ministerio Público”.
Artículo 8Modifíquese El Artículo 10 De La Ley 434 De 1998, El Cual Quedará Así: “artículo 10
°. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 434 de 1998, el cual quedará así: “Artículo 10. Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia será ejercida por dos representantes del mismo, de los cuales uno será la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República y el otro un representante de la sociedad civil, elegido por el Comité Nacional en los términos que el reglamento del Consejo determine. Son funciones de la Secretaria Técnica, entre otras, las siguientes
Coordinar, canalizar y acompañar el desarrollo e implementación de los acuerdos, disposiciones, proyectos y sugerencias que emanen del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia;
Desarrollar y promover la coordinación interinstitucional;
Las demás que le asigne el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia”.
Artículo 9Modifíquese El Artículo 12 De La Ley 434 De 1998, El Cual Quedará Así: “artículo 12
°. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 434 de 1998, el cual quedará así: “Artículo 12. Período . Los servidores públicos serán miembros del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia mientras ocupen sus respectivos cargos. Los miembros de la sociedad civil lo serán hasta tanto sean reemplazados por las organizaciones que representan y en todo caso no podrán permanecer más de cuatro (4) años en este cargo”.
Artículo 10Adiciónense Los Siguientes Parágrafos Al Artículo 13 De La Ley 434 De 1998, Así: “(
Adiciónense los siguientes
s al artículo 13 de la Ley 434 de 1998, así: “(...) “Artículo 13. Consejos Regionales . Las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear, a iniciativas del respectivo Gobernador o Alcalde los Consejos Departamentales o Municipales de Paz. “(...)
Los ciudadanos podrán recurrir a los mecanismos de participación establecidos en la Constitución y la ley para promover la creación de los Consejos territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.
Para todos los efectos, los Consejos Departamentales y Municipales de Paz serán también denominados como Consejo Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.
s 1° y 2° ) Artículo 13 LEY 434 de 1998
Artículo 11Aclaración
Aclaración. Sustitúyase para todos los efectos legales y reglamentarios la expresión “Consejo Nacional de Paz” contenida en la Ley 434 de 1998 por la expresión “Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia”.
Artículo 12El Presente Decreto-Ley Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
El presente Decreto-ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.