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decreto 916 de 2017

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el numeral 14 del artículo 189, de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para

Considerando · 3 motivos

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 2 del 15 de febrero de 2017.

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

Artículo 1Créanse En La Planta De Personal De La Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado, Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director 1 (Uno) Director Técnico De Agencia E4 04 4 (Cuatro) Experto G3 08 2 (Dos) Gestor T1 16 1 (Uno) Técnico Asistencial O1 12

°. Créanse en la planta de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, los siguientes cargos: Número de Cargos Dependencia y Denominación del cargo Código Grado Despacho del Director 1 (uno) Director Técnico de Agencia E4 04 4 (cuatro) Experto G3 08 2 (dos) Gestor T1 16 1 (uno) Técnico Asistencial O1 12

Artículo 2Los Empleos De La Planta De Personal De La Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado Serán Provistos De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia, En Particular Las Previstas En La Ley 909 De 2004 Y El Decreto Único 1083 De 2015 Y Demás Normas Que Los Adicionen, Modifiquen O Sustituyan

°. Los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, en particular las previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto único 1083 de 2015 y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 510 De 2012 Y 1459 De 2013

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 510 de 2012 y 1459 de 2013.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el numeral 14 del artículo 189, de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública