Artículo 1Adición De Un Parágrafo Transitorio Al Artículo 222 De La Ley 1753 De 2015
°. Adición de un
al artículo 222 de la Ley 1753 de 2015. Adiciónese un
al artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así: “
Los programas académicos de licenciaturas a nivel de pregrado que son ofrecidos en los departamentos donde se localizan los municipios priorizados para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que a la entrada en vigencia del presente decreto ley no estén acreditados en alta calidad de acuerdo con lo establecido en los incisos 1° y 2° del presente artículo, tendrán treinta y dos (32) meses de plazo a partir de la expedición del presente decreto ley para obtener dicho reconocimiento; cumplido este plazo, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del presente artículo. En todo caso, el Ministerio de Educación Nacional, a partir de la expedición del decreto, adelantará acciones de fomento y promoción para que los programas de licenciaturas señalados en el inciso anterior avancen en el proceso de fortalecimiento institucional que los conduzca a la acreditación en alta calidad. Estas acciones deberán responder a las particularidades de las instituciones y programas”.
Artículo 222 LEY 1753 de 2015
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . Este decreto ley rige a partir de la fecha de su publicación.