Micelio

decreto 897 de 2017

7 artículos · lectura continua

Artículo 1Denominación De La Agencia Colombiana Para La Reintegración De Personas Y Grupos Alzados En Armas

Denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. Modificar el artículo 1° del Decreto 4138 de 2011 en cuanto a la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, la cual se denominará para todos los efectos “Agencia para la Reincorporación y la Normalización, ARN”.

Parágrafo

Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamen­tarias vigentes a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, deben entenderse referidas a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).

Artículo 2°

°. Modificar el artículo 4° del Decreto 4138 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 4 ° . Objeto. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) tiene como objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma arti­culada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”.

Artículo 3Programa De Reincorporación Integral

Texto vigente desde 18/05/2023modificado por ley 2294/23

°. Programa de Reincorporación Integral. Créase el Programa de Reincorporación Integral, dirigido a generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas, para lo cual contará con cinco líneas transversales: (1) Acceso a tierras para proyectos productivos y de vivienda; (2) Abordaje diferencial: enfoque de derechos, de género, étnico, curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental y territorial; (3) Seguridad orientada a la prevención temprana; (4) Enfoque territorial; y, (5) Participación política y ciudadana. El Programa de Reincorporación Integral responderá a la caracterización de la población realizada por la ARN o quien haga sus veces, el CONPES 3931 del 2018, el Decreto Ley 899 del 2017 y demás normatividad derivada. El Gobierno nacional destinará los recursos que se requieran para la implementación del Programa de Reincorporación Integral, a través de los principios de planeación, concurrencia, subsidiariedad y corresponsabilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 29/05/2017 – 18/05/2023

Artículo 3°. Programa de Reincorporación Económica y Social de las FARC-EP. Crear el Programa de Reincorporación Económica y Social para los integrantes de las FARC-EP en virtud del cual el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ANR) y las en­tidades con funciones relacionadas, atenderán las gestiones necesarias para la reincorporación a la vida social y económica de dichos integrantes y sus familias, según sus intereses. El programa contemplará, con un enfoque diferencial y de género, los siguientes subprogramas, sin perjuicio de otros que se consideren necesarios:

1. Prestaciones Económicas y Seguridad Social.

2. Proyectos productivos.

3. Planes y programas de atención de los derechos de la población beneficiaria.

4. Organización territorial y comunitaria. En el programa y los subprogramas participarán, teniendo en cuenta su formación y competencias, miembros de la población en proceso de reincorporación. El Gobierno nacional tomará todas las medidas necesarias y conducentes para la implementación del mencionado programa.

Artículo 4Unidad Técnica Para La Reincorporación De Las Farc-Ep

°. Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP. En la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), se organizará una Unidad Técnica para la Reincorporación y normalización de las FARC-EP, como un grupo interno de trabajo adscrito a la Dirección General de la ARN, con los re­cursos adecuados y suficientes para adelantar el programa de reincorporación de los integrantes de las FARC-EP a la vida civil, en lo económico y lo social según sus intereses, con sujeción estricta a los términos y condiciones que defina el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), según lo establecido en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito el 24 de noviembre de 2016, y en las normas constitucionales y legales adoptadas para su implementación.

Artículo 5Lineamientos Para El Funcionamiento De La Unidad Técnica Para La Reincorporación Y Normalización De Las Farc-Ep

°. Lineamientos para el funcionamiento de la Unidad Técnica para la Reincorporación y Normalización de las FARC-EP. Para el funcionamiento de la Unidad Técnica para la Reincorporación y Normalización de las FARC-EP se seguirán los siguientes lineamientos básicos

1.

La Unidad Técnica estará a cargo de un Coordinador de libre nombramiento y remoción del Director de la Agencia para la Reincorporación y Normalización, previa designación realizada por el Consejo Nacional de Reincorporación.

2.

El Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) podrá delegar la ordenación del gasto de los recursos destinados para la ejecu­ción del Programa, en el Coordinador de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP, de conformidad con las normas orgánicas del Presupuesto.

3.

El Coordinador de la Unidad Técnica participará en el diseño e implementación del Programa de Reincorporación Económica y Social de las FARC-EP y operará bajo las orientaciones del CNR en orden a

a)

Determinar la conformación e integración de los equipos de trabajo de la Uni­dad Técnica y apoyo que sean requeridos para el desarrollo del Programa, tanto en el orden nacional como territorial.

b)

Orientar y hacer seguimiento a la ejecución de los recursos para los beneficios económicos y sociales de los integrantes de las FARC-EP y de los beneficios sociales que se gestionen para los integrantes de sus familias.

c)

Participar en los Comités internos de la ARN para la administración de los recursos del programa de reincorporación Económica y Social de las FARC-EP.

Artículo 6Recursos Del Programa

°. Recursos del programa. El Gobierno nacional priorizará los recur­sos para el adecuado desarrollo misional de la ARN, incluyendo los recursos para la implementación del programa de reincorporación para las FARC-EP, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. La ARN podrá contar con otros re­cursos de origen público. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, todos los gastos correspondientes a los cargos que se destinen al desempe­ño de actividades del programa de reincorporación económica y social del presente decreto, no pueden implicar un incremento en los costos actuales de la planta de personal de las entidades responsables de su ejecución.

Parágrafo 1

°. El sistema de administración fiduciario que se organice, admi­nistrará los recursos del programa de reincorporación económica y social de las FARC-EP, a través de una fiducia que tendrá las subcuentas necesarias para la ejecución del Programa de Reincorporación Económica y Social para los inte­grantes de las FARC-EP.

Parágrafo 2

Previo a la organización y funcionamiento del sistema de admi­nistración fiduciaria, la ARN realizará directamente los pagos correspondientes a los beneficios económicos sociales del Programa de Reincorporación Económica y Social para los integrantes de las FARC-EP.

Artículo 6Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto modifica en lo pertinente el Decreto 4138 de 2011, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, encargado del empleo de Ministro del Interior
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública