Artículo 1El Artículo 2
°. El artículo 2.2.6.13.2.9.1 de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, tendrá un nuevo literal con el siguiente texto: “w) El otorgamiento de escritura pública, copias, demás actos y trámites necesarios para la celebración de la permuta entre el Fondo Adaptación y los beneficiarios del Plan de Reasentamiento de la población de Gramalote, Norte de Santander, de acuerdo con lo previsto en el
Parágrafo 2
del artículo 156 de la Ley 1753 de 2015 y demás normas vigentes sobre el reasentamiento por riesgo no mitigable”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 218 del Decreto-ley 960 de 1970, y teniendo en cuenta la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro conforme lo dispone el numeral 9 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y
El Ministro de Justicia y del Derecho