en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 7° del Acto Legislativo y el artículo 108 de la Ley 1957 de 2019 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 122, inciso segundo, que “(…) Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”. Que el artículo transitorio 5° del Acto
Considerando · 5 motivos
Que la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 122, inciso segundo, que “(…) Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”.
Que el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica. Que, el mismo artículo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el artículo 7° transitorio del referido Acto Legislativo dispuso: “En relación con los funcionarios de la JEP, el Secretario Ejecutivo nominará a las personas seleccionadas por el Comité, quienes se posesionarán ante el Presidente de la República”.
Que la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, en su artículo 108 establece: “MECANISMO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO. El Mecanismo de Selección establecido en el artículo transitorio 7° del Acto Legislativo SIVJRNR se denomina Comité de Escogencia y llevará a cabo el nombramiento de: los Magistrados de Salas y Secciones, los juristas extranjeros que actuarán como amicus curiae, el Secretario Ejecutivo de la JEP, no pudiendo ser elegidos los anteriores directamente por las partes en la Mesa de Conversaciones. El Comité de Escogencia también designará un Presidente inicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, un Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación y decidirá sobre la confirmación en el cargo al Secretario o Secretaria ejecutiva elegido por el Mecanismo de Monitoreo y verificación de las NNUU, debiendo contemplar el reglamento de dicha jurisdicción el periodo de desempeño y el procedimiento de elección de los sucesivos Presidentes o Presidentas, y Secretarios o Secretarias. El Presidente de la República formalizará el nombramiento y posesionará a los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz, a los juristas extranjeros, así como al Director/a de la Unidad de· Investigación y Acusación (…)”.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Delegación Para Posesionar A Los Magistrados De La Jep
°. Delegación para posesionar a los Magistrados de la JEP. Delegar en el Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la función de dar posesión a quienes hayan sido designados como magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Artículo 2Delegación Para Posesionar En Encargo
°. Delegación para posesionar en encargo . Delegar en el Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la función de dar posesión a quienes hayan sido encargados de las funciones, o del empleo como magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.