Decreto
Decreto 2065 de 2023
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de: equipos para el tratamiento de la apnea, clasificados en la subpartida 9019.20.00.20; concentradores de oxígeno, clasificados en la subpartida 9019.20.00.10 y; maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer Un Arancel De Cero Por Ciento (0%) Para La Importación De Equipos Para El Tratamiento De La Apnea, Clasificados En La Subpartida 90192Establecer Un Arancel De Cero Por Ciento (0%) Para La Importación De Concentradores De Oxígeno, Clasificados En La Subpartida 90193Establecer Un Arancel Temporal De Cero Por Ciento (0%) Para La Importación De Maníes Sin Tostar Ni Cocer De Otro Modo, Sin Cáscara Incluso Quebrantados, Clasificados En La Subpartida 12024Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
- Ricardo Bonilla GonzálezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Germán UmañaEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo