en uso de sus facultades legasles, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley 163 de 1959 ha decretado como Monumento Nacional los Sectores antiguos de algunas ciudades entre las cuales está incluida Calí
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 4 de la Ley 163 de 1959 ha decretado como Monumento Nacional los Sectores antiguos de algunas ciudades entre las cuales está incluida Calí;
Que la Oficina de Planeación Municipal de la mencionada ciudad ha elaborado un estudio sobre el sector histórico de Calí " La Merced" que está comprendido entre las carreras 3 y 6 y las calles 5 y 8 de la actual nomenclatura de esta ciudad;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales luego de verificar personalmente por conducto de algunos de sus miembros la bondad de este estudio, recomienda que se declare como sector antiguo los ya mecionados de la ciudad de Calí.
Artículo 1Declárase Que El Sector Antiguo De La Ciudad De Cali A Que Se Refiere El Parágrafo Del Artículo 4 De La Ley 163 De 1959 Es El Comprendido Entre Las Carreras 3 Y 6 Y Calles 5 Y 8 De La Actual Nomenclatura
Declárase que el sector antiguo de la ciudad de Cali a que se refiere el
del artículo 4 de la Ley 163 de 1959 es el comprendido entre las carreras 3 y 6 y calles 5 y 8 de la actual nomenclatura.
Artículo 2Las Construcciones, Reconstrucciones, Refracciones, Remodelaciones De Todas Las Edificaciones Existentes O Futuras Dentro Del Sector Mencionado Debe Acogerse A Las Normas Establecidas En El Mencionado Estudío Elaborado Por La Oficina Municipal De Cali
Las construcciones, reconstrucciones, refracciones, remodelaciones de todas las edificaciones existentes o futuras dentro del sector mencionado debe acogerse a las normas establecidas en el mencionado estudío elaborado por la Oficina Municipal de Cali.
Artículo 3
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y Cúmplase.