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decreto 2038 de 2023

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Artículo 1Modificación Del Artículo 2

°. Modificación del artículo 2.5.1.2.2 del Decreto número 1075 de 2015 . Modifíquese el artículo 2.5.1.2.2 del Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, el cual quedará así: Artículo 2.5.1.2.2. Requisitos para el cambio de carácter académico. Además de los requisitos señalados en el artículo 15 de la Ley 749, las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, públicas o privadas, que decidan cambiar de carácter académico deberán cumplir con los siguientes requisitos

1.

Contar con los reglamentos estudiantil y docente, ajustados al carácter académico solicitado. El reglamento estudiantil deberá contener los criterios de movilidad interna y externa de los estudiantes.

2.

Tener definidas políticas y programas para la interacción con el entorno.

3.

El Plan de Desarrollo Institucional deberá incluir la proyección del desarrollo académico, investigativo, administrativo, económico y financiero de la institución .

Parágrafo 1

Los criterios de evaluación de los requisitos señalados en la Ley 749 de 2002 y en el presente capítulo, serán definidos por el Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo de las comunidades académicas”.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
La Ministra de Educación Nacional