Artículo 1Defensa Técnica Y Especializada De Los Miembros De La Fuerza Pública
°. Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública . Facúltase al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, financiado por el Fondo de Defensa Técnica Especializada (Fondetec) para prestar el servicio de defensa técnica a los miembros activos o retirados de la Fuerza Pública ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, por conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. Para efectos de la prestación del servicio de defensa técnica, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) no se excluyen las conductas penales y disciplinarias consagradas en el artículo 7° de la Ley 1698 de 2013, siempre que estas sean conductas penales o disciplinarias que hayan tenido lugar por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.