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decreto 2000 de 2023

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, que materialicen el cumplimiento de los puntos acordados en las mesas de negociación colectiva con organizaciones sindicales de empleados públicos, como lo es la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación. Que, con fundamento en lo anterior, se concluye que resulta oportuno, conveniente y necesaria la expedición de este decreto, con el fin de armonizar y cumplir lo acordado entre el Gobierno nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educaci

Considerando · 2 motivos

Que la Constitución Política, en el artículo 150, numeral 19, literal e), faculta al Gobierno nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley. Que, mediante pliego de peticiones radicado el 28 de febrero de 2023, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) realizó solicitudes relacionadas con la nivelación salarial de los docentes y directivos docentes al servicio de la educación pública, entre otros temas.

Que en el marco de la negación colectiva el Gobierno nacional y Fecode suscribieron el Acta de acuerdos de fecha 5 de julio de 2023, la cual, entre otros, en el punto número II.2 establece que el Gobierno nacional continuará avanzando en el cierre de la brecha salarial, asignando al magisterio colombiano el equivalente a 0,4 puntos porcentuales adicionales al incremento salarial anual que se decrete a los empleados públicos para el año 2023. Que, en este sentido, este decreto crea una bonificación para el magisterio, que contribuye al cierre de la brecha salarial, inicialmente para el año 2023, realizando el incremento del ,4% para todos los regímenes, grados y niveles, respecto a lo devengado por los docentes y directivos docentes en el año 2022. Los valores base para el cálculo del incremento son los consignados en los Decretos 449 y 450 de 2022, incluyendo lo dispuesto en el Decreto número 451 de 2022. Que, en aplicación del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Gobierno nacional debe expedir los actos administrativos, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, que materialicen el cumplimiento de los puntos acordados en las mesas de negociación colectiva con organizaciones sindicales de empleados públicos, como lo es la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación. Que, con fundamento en lo anterior, se concluye que resulta oportuno, conveniente y necesaria la expedición de este decreto, con el fin de armonizar y cumplir lo acordado entre el Gobierno nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) según el Acta de Acuerdos suscrita. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Bonificación

°. Bonificación . Créase una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley número 2277 de 1979, el Decreto Ley número 1278 de 2002 o la Sección 4 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 3 del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, la cual se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de enero de 2023 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023, mientras el servidor público permanezca en el servicio. La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales, por ende, los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El valor de la bonificación de 2023 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2024.

Artículo 2Valor De La Bonificación

°. Valor de la bonificación . La bonificación para el año 2023 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así

1.

Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley número 2277 de 1979, el valor de la bonificación será: Grado Escalafón Valor de la Bonificación a pagar mensualmente A 4.818 B 5.337 1 5.981 2 6.200 3 6.579 4 6.839 5 7.270 6 7.690 7 8.606 8 9.453 9 10.472 10 11.466 11 13.093 12 15.575 13 17.240 14 19.634

2.

Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley número 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será: Título Valor de la Bonificación a pagar mensualmente Bachiller 4.460 Técnico Profesional o Tecnólogo 5.904 Profesional Universitario 7.214

3.

Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será: Valor de la Bonificació gar mensualmente I, II y A 9.927 III y B 8.536 IV y C 8.036

4.

Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley número 1278 de 2002, el valor de la bonificación será: Título Grado Esca- lafón Nivel Salarial Valor de la Bonificación a pagar mensual- mente Licenciado o Profe- sional no Licenciado 3 Maestría Doctorado A $17.108 $22.696 B $20.257 $26.642 C $25.053 $33.641 D $29.029 $38.619 Título Grado Esca- lafón Nivel Salarial Valor de la Bonificación a pagar mensual- mente Normalista Superior o Tecnólogo en Edu- cación 1 A $8.122 B $10.353 C $13.346 D $16.545 Licenciado o Profe- sional no Licenciado 2 Sin Especializa- ción Con Especialización A $10.222 $11.111 B $13.357 $14.196 C $15.600 $17.587 D $18.642 $20.812 Licenciado o Profe- sional no Licenciado 2 Maestría Doctorado A $11.756 $13.289 B $15.360 $17.363 C $17.940 $20.280 D $21.438 $24.235

5.

Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto número 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C - 208 de 2007, el valor de la bonificación será: Título Valor de la Bonificación a pagar mensualmente Bachiller u Otro Tipo de Formación $6.839 Normalista Superior o tecnólogo en educación $8.122 Licenciado o Profesional no Licenciado $10.222 Licenciado o Profesional no Licenciado con Especialización $11.111 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría $17.108 Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado $22.696

Parágrafo

El valor de la bonificación para los docentes vinculados al nivel de básica primaria que acrediten únicamente título de bachiller o técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto, será de seis mil ochocientos treinta y nueve pesos ($6.839) moneda corriente.

Artículo 3Incompatibilidad De La Bonificación

°. Incompatibilidad de la bonificación . La bonificación creada en el presente Decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto número 451 de 2022, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media.

Artículo 4Pago De La Bonificación

°. Pago de la bonificación . La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

Artículo 5Prohibiciones

°. Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 6Competencia Para Conceptuar

°. Competencia para conceptuar . El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 7Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Para el caso de la bonificación creada en el presente decreto, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública