Micelio

decreto 1994 de 2023

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto número 1083 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1025 del 17 junio de 2022, fue comisionado a la planta externa Carlos Andrés Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 80426456, en el cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la

Considerando · 1 motivo

Que mediante Decreto número 1025 del 17 junio de 2022, fue comisionado a la planta externa Carlos Andrés Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 80426456, en el cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Árabe de Egipto, del cual tomó posesión el 1° de septiembre de 2022. Que, por necesidades del servicio, es pertinente reubicar a un Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del-Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 1Reubicación

°. Reubicación . Reubicar a Carlos Andrés Hurtado Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 80426456, quien se desempeña como Ministro Consejero , código 1014 , grado 13 , de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Árabe de Egipto; al Consulado General de Colombia en Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

Parágrafo

Carlos Andrés Hurtado Pérez es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Consejero.

Artículo 2Erogaciones

°. Erogaciones . Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 3Comunicación

°. Comunicación . Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto número 1083 de 2015, y
El Ministro de Relaciones Exteriores