Artículo 1Visa Residente Especial De Paz (Res)
°. Visa Residente Especial de Paz (RES) . Créase la Visa Residente Especial de Paz, la cual podrá ser otorgada a los ciudadanos extranjeros miembros de las FARC-EP, que se encuentren en los listados entregados por representantes de dicha organización y verificados por el Gobierno nacional conforme lo dispuesto en el Acuerdo Final, una vez surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad, y que pretendan fijar su domicilio en Colombia y establecerse en el país de manera indefinida. El extranjero titular de visa Residente Especial de Paz quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. La vigencia de esta visa será indefinida.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar y expedir Visa Residente Especial de Paz en calidad de Beneficiario al cónyuge o compañero(a) permanente y a los padres e hijos menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular, previa prueba del vínculo o parentesco, o dependencia económica. En estos casos, la ocupación del beneficiario será “ hogar ” o “ estudiante ”.
Los titulares de la visa especial residente de paz podrán optar por la nacionalidad colombiana en los mismos términos del artículo 5° de la Ley 43 de 1993, o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Artículo 2Causales De Terminación De La Vigencia De La Visa Residente Especial De Paz (Res)
°. Causales de terminación de la vigencia de la Visa Residente Especial de Paz (RES). La vigencia de la visa podrá terminar, sin que medie pronunciamiento de la autoridad migratoria o de visas, en los siguientes casos
Por solicitud escrita del titular.
Si el extranjero a quien se le otorgó, se ausenta del territorio nacional por un término igual o superior a dos (2) años continuos.
Artículo 3Cancelación De La Visa
°. Cancelación de la Visa. La visa Residente Especial de Paz podrá ser cancelada únicamente por las siguientes causales
Incumplimiento de las obligaciones derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) según certifique la Jurisdicción Especial para la Paz.
Incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en las normas que reglamenten el proceso de reincorporación de acuerdo con los lineamientos definidos en el Consejo Nacional de Reincorporación.
Cuando incurra en conductas violatorias de la ley penal posteriores al 1° de diciembre de 2016, salvo que se trate de conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas, según lo determine la autoridad judicial competente.
Cuando se demuestre que presentó documentación falsa para su obtención.
Como consecuencia de la cancelación de la visa, los titulares de la misma podrán ser sujetos de medidas administrativas migratorias. Los titulares de la Visa Residente Especial de Paz solo podrán ser expulsados del territorio nacional cuando incurran en las causales contempladas en este artículo.
Artículo 4Reglamentación
°. Reglamentación . Los requisitos para el otorgamiento de la Visa Especial de Paz serán fijados mediante acto administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.