en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el presidente de la República de Colombia, doctor Gustavo Petro Urrego, se trasladó a la ciudad de San Francisco, California, Estados Unidos de América, desde el día 15 de noviembre de 2023, con el fin de participar en la Cumbre de Líderes de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC) y realizar reuniones bilaterales en el marco de la APEC. Que, por razones de cambio en su agenda, el presidente de la República reg
Considerando · 3 motivos
Que el presidente de la República de Colombia, doctor Gustavo Petro Urrego, se trasladó a la ciudad de San Francisco, California, Estados Unidos de América, desde el día 15 de noviembre de 2023, con el fin de participar en la Cumbre de Líderes de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC) y realizar reuniones bilaterales en el marco de la APEC. Que, por razones de cambio en su agenda, el presidente de la República regresa al país el día 17 de noviembre de 2023 en horas de la noche, reanudando su viaje a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela el día 18 de noviembre de 2023, con el fin de realizar una reunión bilateral con el señor presidente de la República Bolivariana de Venezuela, señor Nicolás Maduro Moro y efectuar reuniones de trabajo.
Que su regreso a Colombia será el 19 de noviembre de 2023.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, mediante el Decreto número 1954 del 15 de noviembre de 2023, fue delegado de las funciones legales y las funciones constitucionales por el tiempo del traslado del señor presidente de la República, doctor Gustavo Pedro Urrego en el doctor Ricardo Bonilla González, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 1Modificar El Decreto Número 1954 Del 15 De Noviembre De 2023, Con Relación A La Agenda De Viaje De Conformidad Con La Parte Considerativa Del Presente Decreto
°. Modificar el Decreto número 1954 del 15 de noviembre de 2023, con relación a la agenda de viaje de conformidad con la parte considerativa del presente decreto.
Artículo 2Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse Por Los Días 17, 18 Y 19 De Noviembre De 2023 En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Doctor Ricardo Bonilla González, Las Funciones Legales Y Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
°. Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse por los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2023 en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales
Artículo 129.
Artículos 138, incisos 3° y 4°.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200, 201 y 202.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 3Las Demás Disposiciones Contenidas En El Decreto Número 1954 Del 15 De Noviembre De 2023, Continúan Vigentes
°. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto número 1954 del 15 de noviembre de 2023, continúan vigentes.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.