Artículo 1Adquisición
°. Adquisición . La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco podrá adelantar todas las actividades, trámites y negociaciones tendientes a adquirir, a título gratuito u oneroso, el derecho de dominio de la infraestructura de los Bienes de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil a los que se refiere la Ley 735 de 2002. Para este propósito y los demás contemplados en el presente Decreto, se faculta a la entidad para desarrollar las actividades contempladas en los literales a) y h) del artículo 58 la Ley 388 de 1997. En virtud de lo anterior, la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco podrá hacer uso de cualquier mecanismo legal que faculte la adquisición de la infraestructura, incluidos aquellos señalados en las leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 397 de 1997, modificado por la Ley 1185 de 2008 y demás normas que las complementen o sustituyan, cuando la finalidad corresponda a las actividades establecidas en el presente artículo y la señalada en el literal g) de artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Artículo 2Infraestructura
°. Infraestructura . Para los efectos de este Decreto Ley, se entenderá que hace parte de la infraestructura de Interés Cultural Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, además de los inmuebles donde estos se ubican, el patrimonio cultural mueble representativo que pertenecía a los extintos Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y a la Fundación San Juan de Dios, definidos en el inventario consolidado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes con base en los respectivos inventarios y actas de entrega elaborados por el liquidador de la entidad, y los realizados por otras autoridades competentes y el Plan Especial de manejo y protección (PEMP).
La infraestructura de que trata el presente artículo incluye las obras que dan un soporte funcional y estético a los Bienes de Interés Cultural ubicados en la delimitación contenida en el Plan Especial de Manejo y Protección, el conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con su recuperación y puesta en funcionamiento, los cuales se organizan de manera estable para permitir la prestación de los servicios de salud y educación y propenden por mejorar la calidad de la vida de los ciudadanos y ciudadanas.
Artículo 3Determinación Del Precio
°. Determinación del precio . Para efectos de determinar el precio de adquisición, en el caso de los bienes inmuebles, se tendrá en cuenta el avalúo comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo regulado en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997. Respecto a los bienes muebles se adelantará el procedimiento valuatorio correspondiente, a través de la entidad pública o privada que se designe para tal fin.
Para la determinación del precio, el avalúo comercial de los bienes a adquirir no podrá tener en cuenta el mayor valor generado por las intervenciones u obras adicionales o complementarias que se hayan ejecutado con recursos provenientes del cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas por los Juzgados 12 y 41 administrativo de Bogotá, dentro de las acciones populares número 11001-33-31-012- 2007-00319-01 y 11001-33-31-041- 2009-00043-03, así como el valor de las mejoras realizadas por el Instituto Dermatológico Federico Lleras.
Artículo 4Adquisición De Bienes Para La Prestación De Servicios De Salud
°. Adquisición de bienes para la prestación de servicios de salud . La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco podrá adquirir los bienes muebles que pese a no estar incluidos en los inventarios y actas de entrega referidas en el artículo 2° de este Decreto, se encuentren dentro de las instalaciones de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil y que puedan resultar útiles para el cumplimiento del principio de continuidad de los servicios que se prestan con ocasión de la Ley 735 de 2002 y el objeto misional de la entidad que se cree en virtud del artículo 367 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 5Transferencia De Dominio
°. Transferencia de dominio . La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco procederá a transferir, a través de acto administrativo y a título gratuito, el dominio de los bienes muebles e inmuebles referidos en los artículos 1 y 2 de este decreto a la entidad que se cree en virtud del artículo 367 de la Ley 2294 de 2023, una vez entre en funcionamiento.
Artículo 6Sostenibilidad Y Autoeficiencia
°. Sostenibilidad y autoeficiencia . La entidad que ostente la titularidad del derecho de dominio o el ente gestor con la anuencia del ente propietario de los Bienes de Interés Cultural Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, podrá celebrar y ejecutar todo tipo de contratos de régimen público como privado. Los recursos que puedan derivarse de dichos contratos deberán ser invertidos en la administración, recuperación y funcionamiento de los bienes objeto de adquisición de manera que propendan por la sostenibilidad, eficiencia y conservación de los SIC que conforman la infraestructura en los términos definidos en el presente decreto.
Artículo 7Ente Principal Y Ente Gestor Del Plan Especial De Manejo Y Protección De Los Bienes De Interés Cultural Del Ámbito Nacional Del Hospital San Juan De Dios Y El Instituto Materno Infantil
°. Ente Principal y ente gestor del Plan Especial de Manejo y Protección de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil . En atención a lo dispuesto en la Ley 735 de 2002, en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015 y demás normas complementarias, a partir de la fecha en que la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco adquiera la titularidad de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, asumirá de manera transitoria los roles de ente principal y ente gestor en el desarrollo e implementación del Plan Especial de Manejo y Protección de estos bienes. Una vez la Agencia Nacional inmobiliaria Virgilio Barco transfiera la titularidad de los bienes en mención a la entidad que se crea en virtud del presente Decreto Ley, esta última asumirá la calidad de ente principal. Sin embargo, la Agencia Nacional inmobiliaria Virgilio Barco continuará actuando como ente gestor transitorio hasta tanto la nueva entidad, como ente principal, designe a la entidad, organismo o dependencia que desempeñará la calidad de ente gestor permanente.
Artículo 8Facultades Del Titular Transitorio Del Derecho De Domino
°. Facultades del titular transitorio del derecho de domino . La entidad que ostente la titularidad transitoria de los bienes a los que se refieren los artículos 1° y 2°, podrá, en el marco de sus competencias
Celebrar contratos y convenios con otras entidades, organismos e instituciones de derecho público o privado con el fin de permitir que se utilicen los espacios de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, de manera que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios sociales, de bienestar y de salud que actualmente se brindan a diferentes grupos poblacionales. En ningún caso se podrá interrumpir la prestación de los servicios referidos en el inciso anterior y las entidades a cargo de la prestación de los mismos, acordarán y celebrarán con el titular transitorio del derecho de dominio los mecanismos jurídicos que permitan el desarrollo de los mismos.
Suscribir contratos o convenios con otras entidades, organismos e instituciones de derecho público o privado con el fin de permitir el uso de los espacios de los BIC de manera que se garantice la prestación de servicios de formación, investigación y producción de conocimiento.
Asumir la posición contractual de cualquiera de las partes dentro de los negocios jurídicos vigentes que involucren dichos bienes, tales como convenios, contratos de arrendamiento, comodatos, contratos de obra, entre otros.
Asumir la representación judicial y extrajudicial dentro de las controversias que se susciten en relación con los negocios jurídicos señalados en el literal anterior, hasta la terminación o resolución de los mismos.
Celebrar contratos de fiducia mercantil para la administración de recursos destinados al cumplimiento de órdenes judiciales relacionadas con los negocios jurídicos referidos en el literal b) de este artículo.
Artículo 9Inventario De Documentos Contractuale S
°. Inventario de documentos contractuale s. Durante el trámite de adquisición por enajenación voluntaria, la entidad enajenante elaborará un inventario de los contratos, convenios y procesos de contratación en curso, en el cual se indique el estado de los mismos y demás aspectos de orden jurídico, tales como obligaciones y derechos en controversia o situaciones que amenacen eventuales conflictos.
Artículo 10
Administración transitoria de los recursos para el cumplimiento de las acciones populares 11001-33-31-012- 2007-00319-01 y 11001-33-31-041-2009-00043- 03. La Agencia Nacional inmobiliaria Virgilio Barco en su calidad de ente gestor o quien haga sus veces, administrará los recursos que hayan aportado, aporten o deban aportar las entidades obligadas al cumplimiento de las órdenes emitidas en las acciones populares 11001-33-31-012- 2007-00319-01 y 11001-33-31-041-2009-00043-03.
Lo dispuesto en este artículo no implica la asunción automática por parte de la Agencia Nacional inmobiliaria Virgilio Barco, de las competencias ni de las obligaciones que emanen de las condenas judiciales impuestas en contra de las entidades públicas responsables de la conservación y recuperación de los Bienes de Interés Cultural a los que se refiere el artículo 1° de este Decreto Ley.
Cuando la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco pierda su calidad transitoria de ente gestor, cederá su posición contractual a la entidad, organismo o dependencia que se designe para tal efecto.
Artículo 11Destinación De Recursos
Destinación de recursos . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá transferir a la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco los recursos para adquirir la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP). Una vez cuente con los recursos referidos en el inciso anterior, la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco podrá constituir una fiducia mercantil para la adquisición y la administración de bienes inmuebles y muebles, así como para el desarrollo de las actividades propias de su condición de ente gestor o de quien haga sus veces, en el marco del respectivo Plan Especial de Manejo y Protección. TITULO II CREACIÓN DE LA ENTIDAD DE CARÁCTER ESPECIAL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y MATERNO INFANTIL
Artículo 12Naturaleza Y Denominación
Naturaleza y denominación . Créese el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, como una entidad de carácter especial, del orden nacional, perteneciente al sector descentralizado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, sujeta en su régimen presupuesta! al de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE), integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, que participa en procesos de formación de talento humano en educación superior, educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación continua.
En un plazo de 10 años, el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil deberá cumplir con los requisitos previstos en la normativa que regule el funcionamiento de Hospitales Universitarios.
Artículo 13Objeto
Objeto . El Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil tiene por objeto prestar servicios de salud de mediana y alta complejidad y atención integral en salud de la población en general, así como participar y fungir como organismo asesor y articulador en el ámbito nacional en materia de investigación, desarrollo e innovación y formación de talento humano en salud. Adicionalmente tiene por objeto la recuperación y preservación de los valores de su patrimonio histórico y cultural integrado, inherente al BIC Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.
Artículo 14Domicilio
Domicilio . El Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional, por lo tanto, podrá prestar sus servicios en cualquier lugar del territorio nacional, directa o indirectamente.
Artículo 15Funciones
Funciones . Para el desarrollo de su objeto el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil ejercerá las siguientes funciones
Prestar servicios de salud integrales e integrados de mediana y alta complejidad, con perspectiva nacional, de equidad social y territorial, en el marco del sistema de salud vigente para la garantía del derecho fundamental a la salud.
Garantizar las condiciones para la realización de actividades académicas de formación, investigación y extensión en educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación continua, a través de la Universidad Nacional de Colombia y de otras instituciones, entidades u organizaciones, cuando haya lugar.
Desarrollar programas y proyectos estratégicos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico en salud.
Ser organismo asesor y articulador en el ámbito nacional en materia de investigación, desarrollo e innovación y formación de talento humano en salud.
Promover procesos de transferencia de tecnología y conocimiento.
Ser organismo asesor del Gobierno nacional en asuntos relacionados con su objeto.
Participar en las estrategias, planes, programas y control de enfermedades de interés en salud pública de acuerdo con requerimientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
Brindar asesoría, acompañamiento y apoyo científico y técnico a la red hospitalaria pública en el territorio nacional, con especial atención a los territorios con bajo desarrollo institucional en salud.
Prestar apoyo integral al sistema de salud mediante la modalidad de telesalud.
Prestar asesoría y asistencia técnica en la producción, distribución de moléculas y unidosis, así como biosimilares a nivel nacional.
Prestar atención de salud en transporte multimodal asistencial a nivel nacional.
Rescatar, recuperar, investigar y preservar el patrimonio cultural del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil.
Desarrollar relaciones y vínculos formales con organizaciones e instituciones públicas y privadas, tanto nacionales e internacionales para el desarrollo de sus objetivos.
De acuerdo con los criterios que fije el Consejo Directivo, coordinar con el Instituto Nacional de Salud procesos de investigación e innovación en salud que tengan significado estratégico para el país en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, la Universidad Nacional de Colombia y demás instituciones y entidades.
Las demás funciones que les señalen las normas y que por su naturaleza le correspondan.
Artículo 16Órganos E Instancias De Dirección Y Administración
Órganos e instancias de dirección y administración . La dirección del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil se ejercerá mediante los siguientes órganos e instancias de dirección: - Consejo Directivo - Dirección General
Artículo 17El Consejo Directivo
El Consejo Directivo . El Consejo Directivo estará integrado por
El/la Presidente (a) de la República o su delegado(a).
El/la Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado(a).
El/la Ministro(a) de Salud y Protección Social o su delegado(a), quien lo presidirá.
El/la Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a).
El/la Ministro(a) de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado(a).
El/la Ministro(a) de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado(a).
El/la Rector(a) de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado(a).
El/la Director(a) General del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil actuará como secretario(a) técnico(a) del Consejo Directivo, con derecho a voz, pero sin voto.
Los ministros y el rector de la Universidad Nacional solo podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo.
Artículo 18Funciones Del Consejo Directivo
Funciones del Consejo Directivo . Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes
Aprobar las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad de acuerdo con los planes sectoriales de salud, educación superior, de ciencia, tecnología e innovación, y patrimonio cultural, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.
Presentar al Departamento Administrativo de la Función Pública o quien haga sus veces, las propuestas de modificación de la estructura y planta de personal de la Entidad.
Realizar seguimiento a las políticas, planes, proyectos, actividades y programas estratégicos de la entidad y analizar los resultados de su implementación, con base en el informe anual de gestión que presente el/la Director (a) General.
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad, y las modificaciones al mismo, de conformidad con las normas que la rigen en materia presupuestal.
Aprobar los estatutos internos de la entidad.
Crear el reglamento propio.
Las demás que señale la ley, los estatutos y reglamentos.
Artículo 19Nombramiento Y Calidades Del/La Director (A) General
Nombramiento y calidades del/la Director (a) General . El/la Director (a) General será el representante legal de la entidad. Será designado por el Presidente de la República. El/la Director(a) General del Hospital Universitario San Juan de Dios Y Materno Infantil deberá acreditar formación profesional universitaria con posgrado en salud pública, administración, epidemiología o gerencia en salud, o afines, con diez (10) años de experiencia profesional relacionada con el cargo a desempeñar de los cuales mínimo cinco (5) años deben ser en cargos del nivel directivo en instituciones, entidades u organizaciones en salud.
Artículo 20Funciones Del/La Director (A) General
Funciones del/la Director (a) General. El/la Director (a) General del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil cumplirá las siguientes funciones
Ejercer la representación legal de la entidad, celebrar en su nombre los actos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Dirigir el Hospital en torno a su misión, visión y objetivos, aprobados por el Consejo Directivo y expedir los actos administrativos para el desarrollo de su objeto.
Ser ordenador del gasto y garantizar la correcta destinación de los recursos del Hospital y el debido uso y mantenimiento de sus bienes.
Nominar, vincular, administrar, ejercer la facultad disciplinaria y remover al personal, de conformidad con las normas legales vigentes.
Rendir informes al Consejo Directivo.
Definir y presentar al Consejo Directivo para su aprobación las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad de acuerdo con los planes sectoriales de salud, educación superior, de ciencia, tecnología e innovación, y patrimonio cultural, y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo.
Presentar el proyecto de Plan de Desarrollo Institucional al Consejo Directivo para su aprobación.
Presentar al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia y sus modificaciones, de conformidad con las normas que resulten aplicables a la entidad.
Analizar y aprobar los estados financieros de cada ejercicio, de conformidad con las normas vigentes.
Preparar y presentar propuesta de modificación de estructura y planta de personal para revisión y presentación al Departamento Administrativo de la Función Pública o la entidad que haga sus veces, aprobado previamente por parte del Consejo Directivo.
Presentar para aprobación del Consejo Directivo, el manual de funciones y de competencias laborales de los servidores públicos de la entidad.
Celebrar los contratos y convenios de asistencia y cooperación técnica y científica con entidades nacionales e internacionales y celebrar convenios estratégicos con otras entidades públicas y privadas del orden nacional y territorial para el cumplimiento de su objeto.
Implementar los manuales de procesos y procedimientos de la entidad.
Presentar anualmente al Consejo Directivo, un informe sobre la implementación de las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad.
Autorizar el recibo de las donaciones o aceptar bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la entidad.
Implementar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las funciones misionales de la entidad.
Conocer y decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios que adelante la entidad, en los términos que le señale la ley.
Establecer relaciones con instituciones, organismos u organizaciones nacionales o extranjeras, en las materias propias de su objeto.
Convocar al Consejo Directivo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y asistir a las mismas en calidad de secretario técnico.
Realizar la rendición de cuentas de la entidad.
Las demás que señale la ley, los estatutos y reglamentos.
Artículo 21Estructura
Estructura . El Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil tendrá la siguiente organización
Consejo Directivo
Dirección General 2.1. Oficina Jurídica 2.2. Oficina de Planeación 2.3. Oficina de Control Interno 2.4. Oficina de Control Disciplinario Interno
Secretaría General
Dirección Académica y Técnico-Científica
Dirección de Prestación de Servicios de Salud
Dirección de Patrimonio
Órganos de asesoría y Coordinación
El Gobierno nacional desarrollará la presente estructura con base en lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 22Patrimonio
Patrimonio . El patrimonio del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil estará conformado por
Los muebles e inmuebles que conforman los Bienes de Interés Cultural Hospital San Juan de Dios y Materno Infantil a los que se refiere la Ley 735 de 2002, ubicados en la ciudad de Bogotá, D. C., que serán adquiridos de acuerdo con el artículo 367 del Plan Nacional de Desarrollo - Colombia Potencia Mundial de la Vida (2022-2026).
Los demás bienes muebles e inmuebles que adquiera la entidad a título gratuito u oneroso.
Las sumas que se apropien dentro del Presupuesto General de la Nación.
Los ingresos por la prestación de bienes y servicios o por cualquier otro concepto de acuerdo con su objeto y funciones.
Las participaciones en contribuciones, tasas e impuestos que sean autorizados por la ley o normas especiales.
Las partidas presupuestales que asignen las entidades públicas obligadas en cumplimiento de órdenes judiciales.
Los bienes, derechos y recursos que la nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden transfieran con justo título.
El producto de las donaciones, legados, asignaciones, aportes en especie o en industria y subvenciones que reciba la entidad de entidades, instituciones u organizaciones, públicas y privadas, nacionales o extranjeras y de personas naturales.
Los recursos de cooperación nacional o internacional.
Los recursos provenientes de las actividades del Hospital que se obtengan con base en los derechos adquiridos legalmente en materia de propiedad intelectual.
Los demás bienes o recursos que posea, obtengan o reciba a cualquier título.
Los demás recursos que señale la ley.
Los recursos del Presupuesto General de la Nación serán apropiados en el Ministerio de Salud y Protección Social, como una transferencia y estará en concordancia con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP).
Artículo 23Régimen Jurídico Y Administrativo
Régimen jurídico y administrativo . El Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil estará sometido al régimen jurídico contenido en el presente Decreto Ley y, en lo no previsto en él, a los que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural y a las normas del servicio público de educación superior aplicables.
Artículo 24Régimen Laboral
Régimen laboral . El régimen laboral de los servidores públicos dada la naturaleza jurídica de la Entidad y sus funciones, será de carácter especial, a saber
Tendrán carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción aquellos que ejerzan funciones de dirección, confianza y manejo. Su nombramiento será realizado por el/la Directora(a) General y su régimen legal será el establecido por la Ley 909 de 2004 y las normas pertinentes y complementarias.
Se vinculará por contrato de trabajo privado al personal que realice funciones relacionadas con la prestación del servicio de salud.
Los demás servidores de la entidad serán empleados públicos de carrera administrativa regulados por la Ley 909 de 2004 y demás normas pertinentes y complementarias.
En todo caso, el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia o de las demás Instituciones de Educación Superior con las que se realicen convenios, que desarrollen actividades con fundamento en el artículo 13° del presente Decreto Ley, seguirán adscritos al régimen laboral propio de cada institución educativa, en consecuencia, no existirá vinculación laboral con el Hospital Universitario San Juan De Dios y Materno Infantil y por ende este no será el responsable del reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales de aquel personal sino la universidad con quien tenga el vínculo.
La planta de personal del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil que se cree con ocasión del presente decreto, no tendrá relación con el antiguo Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.
Artículo 25Régimen Contractual
Régimen contractual . En materia de contratación, el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil se regirá por las disposiciones del derecho privado cuando el objeto contractual guarde relación directa con la prestación de servicios de salud, sin embargo, podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En todo caso, no deberá desconocer la aplicación de los principios que rigen la función administrativa del Estado, aspecto que deberá ser regulado con la expedición del respectivo manual de contratación. En los demás casos, la actividad contractual de la entidad se regirá por el Estatuto General de la Contratación Pública y las demás normas aplicables.
Artículo 26Vigencia
Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .