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decreto 1960 de 2023

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Artículo 1Objeto

°. Objeto. El presente Decreto Ley tiene como objeto modificar los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción e integrar las transferencias monetarias al Sistema de Transferencias, buscando potenciar la seguridad humana y las oportunidades de bienestar de la población más pobre y vulnerable, a través de la inclusión social, productiva, y financiera con un enfoque poblacional, territorial y diferencial. CAPÍTULO 2 Modificación del Programa Familias en Acción

Artículo 2Modificación Del Programa Familias En Acción

°. Modificación del Programa Familias en Acción . A partir del 1° de enero de 2024, el programa Familias en Acción se transformará en una estrategia de acompañamiento familiar y comunitario, articulado al Sistema de Transferencias, en los términos señalados en el

Parágrafo 2

del artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, la cual buscará orientar al hogar en su proceso de movilidad social y realizar la gestión que promueva el acceso a la oferta social del Estado.

Artículo 3Incorporación De Las Transferencias Monetarias Para Hogares Con Niños, Niñas Y Adolescentes Al Programa Renta Ciudadana

°. Incorporación de las transferencias monetarias para hogares con niños, niñas y adolescentes al programa Renta Ciudadana. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, incorporará las transferencias monetarias para hogares con niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza y vulnerabilidad, al Sistema de Transferencias a través del programa Renta Ciudadana.

Parágrafo

Los hogares que hacen parte del acompañamiento familiar y comunitario que trata el artículo 2° del presente decreto, podrá acceder al programa Renta Ciudadana, siempre y cuando cumplan con los criterios de focalización definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los cuales deberán articularse con el Registro Universal de Ingresos de que trata el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 4Acceso A Los Programas Y Servicios Sociales Del Estado

°. Acceso a los programas y servicios sociales del Estado . A solicitud del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los programas y servicios sociales del Estado, ejecutados o administrados por entidades públicas del orden nacional, brindarán acceso a los participantes del acompañamiento familiar y comunitario que trata el artículo 2° del presente decreto.

Parágrafo 1

En todo caso, los hogares participantes de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario deberán cumplir con los requisitos de acceso a los programas y servicios sociales en los que puedan participar.

Parágrafo 2

El acompañamiento familiar y comunitario del Estado se articulará conforme al objetivo, alcance y competencias de la Mesa de Equidad. CAPÍTULO 3 Modificación del Programa Jóvenes enAcción

Artículo 5Renta Joven

°. Renta Joven. A partir del 1° de enero de 2024, el programa Jóvenes en Acción se incorporará al Sistema de Transferencias, se denominará Renta Joven y su objetivo será contribuir a la inclusión social y económica de la población joven en situación de pobreza y vulnerabilidad, mediante la entrega de transferencias monetarias, así como la implementación de estrategias que faciliten el acceso y la permanencia en la educación superior y la consolidación de trayectorias de vida.

Parágrafo

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social coordinará las acciones necesarias con entidades del orden nacional y territorial para la implementación de la Renta Joven.

Artículo 6Articulación Con La Política De Gratuidad En La Educación Superior

°. Articulación con la política de gratuidad en la educación superior . El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social coordinará las acciones necesarias con el Ministerio de Educación Nacional para la entrega de los apoyos para el sostenimiento de estudiantes en el marco de la Ley 2307 de 2023.

Parágrafo

En los procesos de articulación con las transferencias establecida en la Ley 2307 de 2023, las entidades actuarán de manera coordinada con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos y competencias. CAPÍTULO 4 Disposiciones Finales

Artículo 7Finalización De Las Transferencias Monetarias Del Programa Familias En Acción

°. Finalización de las transferencias monetarias del programa Familias en Acción . El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social garantizará la liquidación de la transferencia monetaria condicionada a los beneficiarios del programa Familias en Acción hasta el mes de diciembre de 2023, cuyo pago efectivo podrá realizarse durante el primer semestre de 2024.

Parágrafo

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adelantará las acciones administrativas, técnicas, operativas y financieras necesarias para el cierre de los procesos asociados a la finalización de las transferencias monetarias.

Artículo 8Régimen De Transición Del Programa Jóvenes En Acción

°. Régimen de transición del programa Jóvenes en Acción . Los participantes del programa Jóvenes en Acción que se encuentren en estado activo en su inscripción al 31 de diciembre de 2023 y que no cumplan con los criterios de focalización y vinculación a Renta Joven, se les garantizará su permanencia en el programa en el nivel formativo que registre al 31 de diciembre de 2023 y tendrán derecho a la transferencia de acuerdo con el cumplimiento de compromisos.

Parágrafo

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, adelantará las acciones administrativas, técnicas, operativas y financieras necesarias para la transición del Programa Jóvenes en Acción a Renta Joven.

Artículo 9Financiación

°. Financiación . El Gobierno nacional propenderá por proveer anualmente los recursos para atender la ejecución de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario, así como la operación y pago de las transferencias monetarias de Renta Joven, programándolos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Programa Anual de Caja.

Artículo 10Vigencia Y Derogatorias

Vigencia y derogatorias . El presente Decreto Ley rige a partir de su publicación y deroga a partir del 31 de diciembre de 2023 la Ley 1532 de 2012 y la Ley 1948 de 2019.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y, en particular las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 366 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Nacional de Planeación
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social