en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a partir del 15 de noviembre de 2023 a la ciudad de San Francisco - California (Estados Unidos de América), con el fin de participar el día 16 de noviembre de 2023 en la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC). El día 17 de noviembre de 2023 realizará reuniones bilaterales en el marco de la APEC. Que el mismo día 17 de noviembre de 2023
Considerando · 5 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará a partir del 15 de noviembre de 2023 a la ciudad de San Francisco - California (Estados Unidos de América), con el fin de participar el día 16 de noviembre de 2023 en la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC). El día 17 de noviembre de 2023 realizará reuniones bilaterales en el marco de la APEC.
Que el mismo día 17 de noviembre de 2023 de la ciudad de San Francisco-California, Estados Unidos de América se desplazará hacia la ciudad de Caracas (República Bolivariana de Venezuela).
Que el 18 de noviembre de 2023 llegará a la ciudad de Caracas (República Bolivariana de Venezuela) para realizar una reunión bilateral con el señor Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, señor Nicolás Maduro Moro, y realizará el día 19 de noviembre de 2023, reuniones de trabajo.
Que su regreso a Colombia será el 19 de noviembre de 2023.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, está habilitado para ejercer las funciones legales y las funciones constitucionales como ministro delegatario.
Artículo 1
° . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales
Artículo 129.
Artículo 138, incisos 3 y 4.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200, 201 y 202.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.