en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y CONSIDERANDO: Que mediante oficio número 1263 del 17 de agosto de 2023, el señor Julio César Góngora Sánchez, Alcalde del municipio de Piedras, departamento del Tolima, manifestó su impedimento ante la Procuraduría Regional del Tolima, “...para celebración de contrato de venta de predio fiscal d
Considerando · 5 motivos
Que mediante oficio número 1263 del 17 de agosto de 2023, el señor Julio César Góngora Sánchez, Alcalde del municipio de Piedras, departamento del Tolima, manifestó su impedimento ante la Procuraduría Regional del Tolima, “...para celebración de contrato de venta de predio fiscal de propiedad del municipio de Piedras-, la totalidad de la documentación que contiene la solicitud de venta de predio fiscal de propiedad del municipio de Piedras, a favor de los señores GLORIA GÓNGORA RODRÍGUEZ, MARIELA GÓNGORA RODRÍGUEZ, EDUARDO GÓNGORA RODRÍGUEZ Y GUILLERMO GÓNGORA RODRÍGUEZ, quienes detentan el tercer (3er) grado de consanguinidad con el actual burgomaestre de la entidad territorial, situación que fue advertida mediante la Resolución número 250 del 26 de mayo del presente año 2023” para lo cual invocó las causales del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011.
Que mediante auto del 15 de septiembre de 2023, proferido dentro del proceso con radicación IUS E 2023-534339 IUC D 2023-3166124, la Procuradora Regional de Instrucción del Tolima, aceptó el impedimento manifestado por el señor Julio César Góngora Sánchez, Alcalde del municipio de Piedras, departamento del Tolima, y ordenó remitir las diligencias al Ministerio del Interior para designar un alcalde ad hoc, “para actuar como representante legal de esa municipalidad en el otorgamiento de escritura pública de venta de un inmueble de propiedad del municipio, a los señores GLORIA GÓNGORA RODRÍGUEZ, MARIELA GÓNGORA DE ZULUAGA, EDUARDO GÓNGORA RODRÍGUEZ y GUILLERMO GÓNGORA RODRÍGUEZ, quienes son sus tíos”. encontrando configuradas las causales de impedimento invocadas.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(...) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (...)”, mediante oficio número 0327 del 9 de octubre de 2023, recibido mediante correo electrónico del 10 del mismo mes y año, la Gobernación del departamento del Tolima, remitió la hoja de vida del señor Juan Pablo García Poveda, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Piedras, Tolima.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc del municipio de Piedras, Tolima.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203). Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Designación Alcalde Ad Hoc De Piedras
°. Designación alcalde ad hoc de Piedras. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Piedras, Tolima, al señor Juan Pablo García Poveda, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.395.600, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho código 020, grado 04, asignado a la Secretaría de Planeación y TIC - Despacho de la Gobernación del Tolima, “para actuar como representante legal de esa municipalidad en el otorgamiento de escritura pública de venta de un inmueble de propiedad del municipio, a los señores GLORIA GÓNGORA RODRÍGUEZ, MARIELA GÓNGORA DE ZULUAGA, EDUARDO GÓNGORA RODRÍGUEZ y GUILLERMO GÓNGORA RODRÍGUEZ, quienes son sus tíos”, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2Posesión
°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3Comunicación
°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Piedras, a la Gobernación del Tolima, a la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima y a los señores Gloria Góngora Rodríguez, Mariela Góngora de Zuluaga, Eduardo Góngora Rodríguez y Guillermo Góngora Rodríguez.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.