en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, lo dispuesto en los artículos 2.2.5.2.2, 2.2.5.5.41 y 2.2.5.5.43 del Decreto número 1083 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el señor Luis Guillermo Pérez Casas, identificado con cédula de ciudadanía número 19496782, fue nombrado en el cargo de Superintendente, Código 0030 grado 25, de la Superintendencia de Subsidio Familiar
Considerando · 5 motivos
Que el señor Luis Guillermo Pérez Casas, identificado con cédula de ciudadanía número 19496782, fue nombrado en el cargo de Superintendente, Código 0030 grado 25, de la Superintendencia de Subsidio Familiar, por medio del Decreto número 1795 del 30 de agosto de 2022.
Que la Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio número 4430 del 7 de noviembre de 2023 radicado con el número EXT23-00167481, comunicó al señor Presidente de la República el auto de suspensión provisional proferido el 7 de noviembre de 2023, dentro del radicado IUS E- 2022-619102 - IUC D-2022-2731020, que resolvió suspender provisionalmente del ejercicio del cargo de Superintendente de Subsidio Familiar al señor Luis Guillermo Pérez Casas, por el término de tres (3) meses, así: “Primero. Suspender provisionalmente del ejercicio del cargo de superintendente del Subsidio Familiar, a Luis Guillermo Pérez Casas, por el término inicial de tres (3) meses, medida que debe cumplirse de manera inmediata una vez se comunique. Contra esta medida no procede ningún recurso”.
Que el numeral tercero de la mencionada providencia, ordenó oficiar al señor Presidente de la República de la medida de suspensión provisional proferida en contra del señor Luis Guillermo Pérez Casas, identificado con cédula de ciudadanía número 19496782, en su condición de Superintendente del Subsidio Familiar, para que proceda a designar el reemplazo del funcionario suspendido, como se transcribe a continuación: “Tercero. Oficiar, por la secretaría de la delegada, al señor Presidente de la República de la medida de suspensión proferida contra Luis Guillermo Pérez Casas, en su condición de superintendente del Subsidio Familiar para que proceda a designar el reemplazo del funcionario suspendido”.
Que de conformidad con el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, el auto que decreta la suspensión provisional y las decisiones de prorroga serán objeto de consulta, sin perjuicio de su inmediato cumplimiento.
Que el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto número 1083 de 2015, dispone que el empleo queda vacante temporalmente, entre otras, cuando su titular se encuentre “Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial”. Que, durante la suspensión provisional del señor Luis Guillermo Pérez Casas, se requiere hacer un encargo de las funciones del empleo de Superintendente, Código 0030 grado 25, de la Superintendencia de Subsidio Familiar. Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Suspensión Provisional
°. Suspensión provisional . Dando cumplimiento a lo resuelto por la Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, en Auto de suspensión provisional del 7 de noviembre de 2023, dentro del radicado IUS E-2022-619102 - IUC D-2022-2731020, suspender provisionalmente, por el término de tres (3) meses, al señor Luis Guillermo Pérez Casas, identificado con cédula de ciudadanía número 19496782, en su condición de Superintendente, Código 0030 Grado 25, de la Superintendencia de Subsidio Familiar, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2Designación De Superintendente De Subsidio Familiar Encargado
°. Designación de superintendente de subsidio familiar encargado . Encargar de las funciones del empleo de superintendente de Subsidio Familiar, a la señora Angie Katherine Monroy Bobadilla, identificada con cédula de ciudadanía número 1032464870, quien se desempeña como Asesor Código 1020 Grado 12 ubicado en el Despacho del Superintendente de Subsidio Familiar, sin desprenderse de las funciones propias de su cargo, mientras el titular del empleo se encuentre suspendido provisionalmente.
Artículo 3Comunicación
°. Comunicación . Comunicar a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General del Ministerio del Trabajo al señor Luis Guillermo Pérez Casas en su calidad de Superintendente de Subsidio Familiar, a la señora Angie Katherine Monroy Bobadilla en su condición de Superintendente de Subsidio Familiar encargada en este acto, y a la Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado, a 14 de noviembre de 2023. GUSTAVO PETRO URREGO La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos.