en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y CONSIDERANDO: Que mediante oficio de 2 de agosto de 2023, el señor Jorge Edelio Plazas Hernández, Alcalde del municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta, manifestó su impedimento ante la Procuraduría Regional de Instrucción del Meta, para cumplir con la legalización de los bienes inmueble
Considerando · 5 motivos
Que mediante oficio de 2 de agosto de 2023, el señor Jorge Edelio Plazas Hernández, Alcalde del municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta, manifestó su impedimento ante la Procuraduría Regional de Instrucción del Meta, para cumplir con la legalización de los bienes inmuebles fiscales en el marco de la Ley 2044 de 2020 en su artículo 14 de enajenación de bienes fiscales, para el caso en particular de la solicitud hecha el 22 de septiembre de 2016 ante la oficina de planeación por la señora Ana Victoria Lara Pérez, sobre predio que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 234-30143 y cedula catastral 50568010000650009000, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi; para lo cual invocó los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 del 2011.
Que mediante auto del 11 de agosto de 2023, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2023-493657 IUC D-2023-3100227, el Procurador Regional de Instrucción del Meta, aceptó el impedimento manifestado por el señor Jorge Edelio Plazas Hernández, Alcalde del municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta, y ordenó remitir las diligencias al Ministerio del Interior para designar un alcalde ad hoc, única y exclusivamente para que sea el funcionario de conocimiento para tramitar y llevar hasta su culminación el procedimiento de enajenación directa del inmueble que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 234-30143 y cédula catastral 50568010000650009000, ubicada en el municipio de Puerto Gaitán, Meta, encontrando configuradas las causales de impedimento invocadas.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó a que “(...) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (...)”. mediante oficio número 26100- 816, de 27 de septiembre de 2023, la Gobernación del departamento del Meta, remitió la hoja de vida de la señora Jenny Andrea Capote Avendaño, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Puerto Gaitán, Meta.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc del municipio de Puerto Gaitán, Meta.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014- 00049-00 (2203). Que, en mérito de lo expuesto;
Artículo 1Designación Alcaldesa Ad Hoc De Puerto Gaitán
°. Designación alcaldesa ad hoc de Puerto Gaitán . Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Puerto Gaitán, Meta, a la señora Jenny Andrea Capote Avendaño, identificada con la cédula de ciudadanía número 30080531, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho código 020, grado 03, ubicada en la Secretaría de Ambiente de la Gobernación del Meta, única y exclusivamente para tramitar y llevar hasta su culminación el procedimiento de enajenación directa del inmueble que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 234-30143 y cédula catastral 50568010000650009000, ubicada en el municipio de Puerto Gaitán, Meta, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2Posesión
°. Posesión . La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3Comunicación
°. Comunicación . Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Puerto Gaitán, a la Gobernación del Meta, a la Procuraduría Regional de Instrucción del Meta y a la señora Ana Victoria Lara Pérez.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.