Micelio

decreto 703 de 2017

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, facultó al Gobierno nacional para otorgar subvenciones a Satena S. A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo

Considerando · 6 motivos

Que el Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, facultó al Gobierno nacional para otorgar subvenciones a Satena S. A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena S. A. sea el único operador.

Que la misma disposición estableció que previo a la realización de un estudio, el Gobierno nacional reglamentará las rutas y condiciones de estas subvenciones cuyo valor no puede ser, en ningún caso, superior al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.

Que el Ministerio de Defensa Nacional y Satena S. A., presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil el estudio de viabilidad para rutas sociales, el cual fue aprobado mediante Resolución número 00835 del 31 de marzo de 2016 “por la cual se acoge el estudio presentado por el Ministerio de Defensa –Satena S. A., al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas”.

Que conforme a lo antes señalado, el Gobierno nacional expidió el Decreto 942 del 10 de junio de 2016, por medio del cual reglamentó el otorgamiento de las subvenciones a Satena S.A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional durante la vigencia 2016, con el fin de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena S. A., fuere el único operador, incorporado en la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

Que para la vigencia 2017 el Ministerio de Defensa Nacional y Satena S. A., presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la actualización del estudio de viabilidad para rutas sociales, la cual fue aprobada mediante Resolución número 00531 del 1° de marzo de 2017 “por la cual se acoge la actualización del estudio presentado por Ministerio de Defensa – Satena S. A., al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas y de la metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales (SAE)”.

Que la Resolución número 00531 del 1° de marzo de 2017 estableció las rutas sociales únicas operadas por Satena S.A. y determinó que en caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las establecidas en dicha Resolución, Satena S.A. perderá la condición de operador único.

Artículo 1Modifíquese Los Siguientes Artículos A La Subsección 1 De La Sección 1 Del Capítulo 2 Del Título 2 De La Parte 6 Del Libro 2 Del Decreto 1070 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo De Defensa, Los Cuales Quedarán Así “artículo 2

°. Modifíquese los siguientes artículos a la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, los cuales quedarán así “Artículo 2.6.2.2.1.1.1. Rutas Sociales sujetas a subvención . Para efectos del otor­gamiento por parte del Ministerio de Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 durante la vigencia 2017, podrán ser objeto de subvención siempre y cuando el requisito de exclusividad se mantenga, las siguientes rutas sociales en las cuales Satena S. A., es el único operador en ciclo completo: RUTA SOCIAL MUNICIPIO DEL DESTINO SOCIAL PUNTO DE CONEXIÓN REGIONAL BOG-APO-BOG APO APARTADO BOG BOGOTÁ BOG-AUC-BOG AUC ARAUCA BOG BOGOTÁ BOG-BUN-BOG BUN BUENAVENTURA BOG BOGOTÁ BOG-CZU-BOG CZU COROZAL BOG BOGOTÁ BOG-IDA-BOG IDA INIRIDA BOG BOGOTÁ BOG-IPI-BOG IPI IPIALES BOG BOGOTÁ BOG-LMC-BOG LMC LA MACARENA BOG BOGOTÁ BOG-MVP-BOG MVP MITÚ BOG BOGOTÁ BOG-PTL-BOG PTL PITALITO BOG BOGOTÁ BOG-PUU-BOG PUU PUERTO ASÍS BOG BOGOTÁ BOG-PCR-BOG PCR PUERTO CARREÑO BOG BOGOTÁ BOG-LQM-BOG LQM PUERTO LEGUÍZAMO BOG BOGOTÁ BOG-SJE-BOG SJE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE BOG BOGOTÁ BOG-RVE-BOG RVE SARAVENA BOG BOGOTÁ BOG-TME-BOG TME TAME BOG BOGOTÁ BOG-TCO-BOG TCO TUMACO BOG BOGOTÁ BOG-VGP-BOG VGP VILLA GARZÓN BOG BOGOTÁ CLO-FLA-CLO FLA FLORENCIA CLO CALI CLO-GPI-CLO GPI GUAPI CLO CALI CLO-IPI-CLO IPI IPIALES CLO CALI CLO-PTL-CLO PTL PITALITO CLO CALI CLO-PUU-CLO PUU PUERTO ASÍS CLO CALI EOH-AGH-EOH AGH AGUACHICA EOH MEDELLÍN EOH-ACD-EOH ACD ACANDí EOH MEDELLÍN EOH-COG-EOH COG CONDOTO EOH MEDELLÍN EOH-FLA-EOH FLA FLORENCIA EOH MEDELLÍN EOH-MTB-EOH MTB MONTE LIBANO EOH MEDELLÍN EOH-NQU-EOH NQU NUQUI EOH MEDELLÍN APO-ACD-APO ACD ACANDÍ APO APARTADÓ APO-CPB-APO CPB CAPURGANA APO APARTADÓ UIB-COG-UIB COG CONDOTO UIB QUIBDÓ UIB-NQU-UIB NQU NUQUÍ UIB QUIBDÓ FLA-ACR-FLA ACR ARARACUARA FLA FLORENCIA FLA-LCH-FLA LCH LA CHORRERA FLA FLORENCIA FLA-LQM-FLA LQM PUERTO LEGUÍZAMO FLA FLORENCIA LET-ACR-LET ACR ARARACUARA LET LETICIA LET-LCH-LET LCH LA CHORRERA LET LETICIA LET-LPD-LET LPD LA PEDRERA LET LETICIA LET-TRP-LET TRP TARAPACÁ LET LETICIA LCH-ACR-LCH ACR ARARACUARA LCH LA CHORRERA SVI-ACR-SVI ACR ARARACUARA SVI SAN VICENTE DEL CAGUÁN VVC-AUC-WC AUC ARAUCA WC VILLAVICENCIO VVC-IDA-WC IDA INÍRIDA VVC VILLAVICENCIO WC-LMC-WC LMC LA MACARENA WC VILLAVICENCIO RUTA SOCIAL MUNICIPIO DEL DESTINO SOCIAL PUNTO DE CONEXIÓN REGIONAL VVC-MVP-VVC MVP MITÚ WC VILLAVICENCIO VVC-PCR-WC PCR PUERTO CARREÑO VVC VILLAVICENCIO WC-SJE-WC SJE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE WC VILLAVICENCIO VVC-SVI-WC SVI SAN VICENTE DEL CAGUÁN WC VILLAVICENCIO BGA-RVE-BGA RVE SARAVENA BGA BUCARAMANGA TME-RVE-TME TME TAME RVE SARAVENA IPI-PUU-IPI PUU PUERTO ASÍS IPI IPIALES PUU-LQM-PUU LQM PUERTO LEGUÍZAMO PUU PUERTO ASÍS VGP-LQM-VGP LQM PUERTO LEGUÍZAMO VGP VILLA GARZÓN SJE-MVP-SJE MVP MITÚ SJE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

Parágrafo

En caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las antes mencionadas, Satena S. A., perderá la condición de operador único y la subvención solo se podrá reconocer hasta el momento en que fue operador único. Artículo 2.6.2.2.1.1.2. Mecanismo de subvención . Sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional, se reconocerá para la vigencia 2017 la diferencia entre los egresos incurridos y los ingresos percibidos en la prestación del servicio aéreo en las rutas sociales en las cuales Satena S.A. sea el único operador. El valor de los egresos será el resultado de los costos y gastos incurridos para la pres­tación del servicio de transporte aéreo en las rutas sociales donde Satena S.A. es el único operador, en la proporción correspondiente al tiempo volado en dichas rutas. Los costos y gastos que serán reconocidos son aquellos relacionados con: i) costos de tripulación; ii) costos de seguros de aeronaves; iii) costos por servicios abordo; iv) costos por mantenimiento y reparación; v) costos por servicios aeronáuticos, aeroportuarios y aduaneros; vi) costo de combustible; vii) arriendo/leasing de aeronaves; viii) costos por arriendos de turbinas y motores; ix) gastos administrativos asociados a cada ruta; x) costos operacionales generales; xi) gastos financieros asociados a equipos aeronáuticos; xii) depreciaciones del equipo aeronáutico. No se podrán incluir dentro del cálculo de costos y gastos por hora de vuelo ningún egreso asociado a: i) ajustes de ejercicios anteriores; ii) gastos financieros distintos a aquellos asociados a equipos necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros; iii) diferencia en cambio; iv) costos y gastos administrativos asociados con unidades de negocio diferentes al transporte aéreo en servicio regular a rutas sociales. El valor de los ingresos, será el resultado de la suma de los ingresos directos generados por la operación de cada una de las rutas sociales donde Satena S. A., es el único operador. Para el cálculo de la subvención, Satena S.A. desagregará sus costos y gastos re­lacionados con la operación de cada una de las rutas sociales, basado en sus estados financieros, con el fin de establecer el costo por cada ruta social donde Satena S.A. sea único operador.

Parágrafo

La Presidencia de Satena S.A. deberá certificar y aprobar los valores de las estimaciones y/o cálculos de las subvenciones, y deberá presentar al Ministerio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes de anticipos o reembolsos por dicho concepto. Artículo 2.6.2.2.1.1.3. Desembolso de la subvención . El Ministerio de Defensa Nacional desembolsará a Satena S.A. los recursos correspondientes a las subvenciones hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales dispuestas para dicho propósito en la vigencia fiscal 2017.

Parágrafo 1

Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para el caso de los anticipos como de los reembolsos, la Presidencia de Satena S.A., previa revisión y certificación de su Revisoría Fiscal, deberá certificar ante el Ministerio de Defensa Nacional el valor de dichas subvenciones, acorde con el mecanismo establecido en esta Subsección y anexar un certificado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil donde conste que cada una de las rutas sociales objeto de subvención fueron operadas exclusiva­mente por Satena S.A.

Parágrafo 2

En ningún caso las subvenciones podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.

Parágrafo 3

En caso de que existan saldos resultantes entre la subvención otorgada a título de anticipo y los soportes presentados por Satena S.A., esta tendrá que reintegrar los saldos dentro de los primeros veinte (20) días de la vigencia fiscal 2018 al Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo 4

Cada dos meses Satena S.A. deberá presentar un informe a la Junta Directiva, en el que se expongan indicadores que midan aspectos de eficiencia, calidad, seguridad y cobertura de la operación de las rutas sociales objeto de subvención”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica La Subsección 1 De La Sección 1 Del Capítulo 2 Del Título 2 De La Parte 6 Del Libro 2 Del Decreto 1070 De 2015

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Transporte