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decreto 1900 de 2023

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 224 de la Constitución Política, y con sujeción a las Leyes 45 de 1981, 7° de 1991 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO Que el Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981

Considerando · 11 motivos

Que el Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981; Que, en desarrollo de los mecanismos previstos en el mencionado Tratado, los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Cuba suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 49 (ACE número 49) firmado el 15 de septiembre de 2000, con base en los artículos 7° y siguientes del Tratado de Montevideo 1980;

Que conforme a los mecanismos previstos en el mencionado Tratado y a lo dispuesto en la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de la ALADI, los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Cuba profundizaron el ACE número 49 mediante la suscripción de tres protocolos adicionales;

Que los compromisos arancelarios contenidos en el citado ACE número 49 así como del Primero y Segundo Protocolo modificatorio, fueron implementados mediante los Decretos 1385 del 10 de julio de 2001, 580 del 13 de marzo de 2003, 3275 del 2 de septiembre de 2008, 3800 del 29 de septiembre del 2008 y 4225 del 6 de noviembre de 2008;

Que el 13 de noviembre de 2017, los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Cuba suscribieron el Tercer Protocolo Adicional del ACE. número 49, mediante el cual se profundizan las preferencias arancelarias ya negociadas, se incluyen preferencias a productos nuevos y se regulan otros asuntos de interés para el comercio bilateral;

Que el Gobierno nacional implementó el Tercer Protocolo Adicional al ACE número 49 mediante el Decreto 1150 de 2018, señalando en su artículo 9° que el mismo entraría a regir “a partir de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI reciba las notificaciones de las Partes, en las que comuniquen el cumplimiento de los requisitos internos para la incorporación a su legislación interna” de dicho protocolo, trámite que no se surtió.

Que Cuba, mediante Nota Verbal 118/22 del 21 de noviembre de 2022, informó a la ALADI que había cumplido con los trámites internos para poner en aplicación el protocolo citado.

Que dada la importancia de este socio comercial y en vista de que el trámite constitucional colombiano para la aprobación de tratados no ha ocurrido, resulta necesario dar aplicación provisional al Tercer Protocolo Adicional al ACE No. 49, tal como expresamente lo autoriza el artículo 13 de dicho instrumento, para que la relación jurídica comercial internacional derivada del citado instrumento se pueda perfeccionar provisionalmente entre la República de Cuba y la República de Colombia.

Que el tratado de Montevideo es un tratado de naturaleza económica y comercial, y que al haber sido acordado en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración; es decir, un organismo internacional, se admite su adopción anticipada por parte del Presidente de la República en línea con el artículo 224 de la Constitución Política.

Que el artículo 224 de la Constitución Política de Colombia establece que el Presidente de la República puede dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales que así lo dispongan.

Que el presente Decreto determina la vigencia provisional del Tercer Protocolo Adicional al ACE número 49, suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba y deroga el Decreto 1150 de 2018, ello en uso de la facultad de aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales que así lo dispongan, lo cual no constituye ejercicio de la potestad reglamentaria, dado que lo que se consigna en el decreto es una decisión que surge de un acuerdo de voluntades ya pactado entre dos estados, en ejercicio d su soberanía.

Que en virtud de lo anterior, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, sobre el deber de información al público de los proyectos específicos de regulación, el presente decreto no surtió proceso de consulta pública en tanto que no constituye un “proyecto de regulación” y se expide a partir de la facultad establecida en el artículo 224 de la Constitución Política de Colombia que señala que el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Aplicación Provisional Del Tercer Protocolo Adicional Al Acuerdo De Complementación Económica (Ace) Número 49, Suscrito Entre La República De Colombia Y La República De Cuba

°. Aplicación provisional del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) número 49, suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba . Aplíquese provisionalmente el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) número 49, suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, el 13 de noviembre de 2017. La importación de los productos originarios y procedentes de la República de Cuba, comprendidos en la lista de subpartidas arancelarias referenciadas a continuación, pagarán el arancel que resulte de aplicar en cada caso, la preferencia porcentual que aparece al frente de cada subpartida, teniendo en cuenta que en algunos casos dicha preferencia se aplica solo a productos específicos, señalados en la columna “Observaciones”. (NOTA FUERA DE TEXTO ORIGINAL: Se anexan las tablas como pdf) Tablas Art 1 Dec 1900 de 2023.pdf

Artículo 2Otorgamiento De Preferencias Arancelarias

°. Otorgamiento de preferencias arancelarias . El otorgamiento de las preferencias arancelarias relacionadas en el artículo 1° a favor de la República de Cuba se ceñirá a las disposiciones del Acuerdo de Complementación Económica número 49 y sus Protocolos Modificatorios y al cumplimiento del Régimen de Origen y Procedimientos para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías establecido en el Anexo III del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 49.

Artículo 3Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias

°. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias . Las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias serán las que constan en el Anexo IV del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 49.

Artículo 4Obstáculos Técnicos Al Comercio

°. Obstáculos Técnicos al Comercio . Las Medidas sobre Obstáculos Técnicos al Comercio serán las que constan en el Anexo V del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 49.

Artículo 5Medidas De Defensa Comercial

°. Medidas de Defensa Comercial . Las Medidas de Defensa Comercial serán las que constan en el Anexo VI del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 49.

Artículo 6Medidas Sobre Facilitación Del Comercio Y Cooperación Aduanera

°. Medidas sobre Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera . Las Medidas sobre Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera serán las que constan en el Anexo VII del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 49.

Artículo 7Medidas Sobre Cooperación Y Fortalecimiento De Capacidades Comerciales

°. Medidas sobre Cooperación y Fortalecimiento de Capacidades Comerciales . Las Medidas sobre Cooperación y Fortalecimiento de las Capacidades Comerciales serán las que constan en el Anexo VIII del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 49.

Artículo 8Diferencias De Interpretación

°. Diferencias de Interpretación . Las controversias que surjan de la interpretación, aplicación o incumplimiento del Acuerdo de Complementación Económica número 49 y sus protocolos Modificatorios, serán sometidas al Régimen del Solución de Controversias que consta en el Anexo IX del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 49.

Artículo 9Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , y deroga el Decreto 1150 de 2018.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 224 de la Constitución Política, y con sujeción a las Leyes 45 de 1981, 7° de 1991 y 1609 de 2013, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo