Micelio

decreto 687 de 2017

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Artículo 1Campo De Aplicación

°. Campo de aplicación . Para determinar los beneficiarios de las medidas adoptadas en el presente decreto, se tendrán en cuenta las bases de datos de los hombres damnificados del desastre natural originado por circunstancias ambientales imprevistas y de magnitud inusitada en el municipio de Mocoa, el pasado 31 de marzo de 2017, que para tal efecto adopte la Unidad de Gestión del Riesgo.

Artículo 2Definición De La Situación Militar

°. Definición de la situación militar . Durante el término seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, podrá definirse la situación militar y aceptar solicitudes de exención y/o aplazamiento, con fundamento en la calidad de damnificados del desastre natural a que se refiere este decreto.

Parágrafo

Los beneficios consagrados en el presente artículo se aplicarán a todas las víctimas del desastre natural, sean beneficiarios o no de la Ley 1780 de 2016.

Artículo 3Exención Del Pago De Cuota De Compensación Militar, De La Sanción Por No Inscripción Y De La Expedición De La Tarjeta De Reservista

°. Exención del pago de cuota de compensación militar, de la sanción por no inscripción y de la expedición de la tarjeta de reservista . Quedan exentos del pago de la cuota de compensación militar y del costo de la expedición de la tarjeta de reservista, quienes además de cumplir la condición del artículo 1° del presente decreto, hayan sido eximidos del ingreso a filas y sean mayores de edad hasta los cincuenta (50) años o cumplan la mayoría de edad durante el estado de emergencia.

Parágrafo 1

A los hombres que acrediten la condición establecida en el artículo 1° del presente decreto les serán condonadas las infracciones y sanciones que se generan en el proceso de definición de la situación militar.

Parágrafo 2

Las autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización dispondrán lo necesario para que las personas beneficiadas con esta medida puedan hacer el trámite de forma presencial en las instalaciones militares habilitadas para ello, en el municipio de Mocoa o en su actual lugar de residencia.

Artículo 4Entrega De Duplicado De La Tarjeta De Reservista

°. Entrega de duplicado de la tarjeta de reservista . En el evento en el que las personas calificadas como beneficiarias de las medidas adoptadas en el presente decreto, en los términos señalados en el artículo 1°, hayan extraviado su tarjeta de reservista, se les deberá entregar su duplicado sin ningún costo.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 601 del 6 de abril de 2017, y
El Ministro del Interior
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las Funciones del Despacho del Ministerio de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Salud y Protección Social
La Ministra de Trabajo
El Ministro de Minas y Energía
La Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
El Ministro de Transporte
La Ministra de Cultura